REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 21 de Octubre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000024
ASUNTO : FP21-P-2015-000024
RESOLUCION NRO: PJ0032015000244
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el 05/10/2015 y publicada en fecha 07/10/2015, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, mediante la cual condenó al penado: CRISTIAN JOSE SALAZAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-21.052.078, de 23 años de edad, hijo de Marbelys Salazar y de Santos Fernandez, natural de Maturin estado Monagas, donde nació el 09/11/1991, de oficio minero, residenciado en la Invasión de Barrio Loco, calle principal El Callao, Estado Bolívar, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por atribuírsele la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria de prisión establecida en el artículo 16.1 del Código Penal; este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicho en los siguientes términos:
PRIMERO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:
Penado: CRISTIAN JOSE SALAZAR.
Pena impuesta: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Detención: Del 22/12/2014 al 21/10/2015= NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE DETENCIÓN.
Total pena cumplida (Prisión) NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Remanente pena por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.
Fecha cumplimiento de la pena: 22/04/2023.
SEGUNDO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Se le impone al penado CRISTIAN JOSE SALAZAR, el cumplimiento de la pena accesoria de prisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal vigente, es decir:
1º) la Inhabilitación Política mientras dure la pena.
TERCERO:
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
A los fines establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CRISTIAN JOSE SALAZAR, puede optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena que son: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, que les corresponderá el día 22/02/2019.
REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida 2/3 parte de la pena que son: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que le corresponderá el 12/05/2020.
LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida 3/4 partes de la pena que son: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, que le corresponderá el 22/06/2021.
En atención al delito ejecutado, en virtud de que se trata de uno de los delito de los previstos en la excepción establecida en el segundo parágrafo del articulo 488 del código orgánico procesal penal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en este articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las (3/4) partes de la pena impuesta.
REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra del penado CRISTIAN JOSE SALAZAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-21.052.078, de 23 años de edad, natural de Maturin estado Monagas, donde nació el 09/11/91, de oficio minero, residenciado en la Invasión de Barrio Loco, calle principal El Callao, Estado Bolívar, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , por atribuírsele la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria de prisión establecida en el artículo 16.1 del Código Penal.- Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Oriente la Pica Maturin estado Monagas. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto de Ejecución al Ciudadano Director del Centro Penitenciario De Oriente La Pica, Maturin Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, Caracas a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN, VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA.
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