REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 22 de Octubre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000157
ASUNTO : FP21-S-2015-000157
RESOLUCION NRO: PJ0032015000247
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: PALACIOS RIVAS HENRY RUFINO, venezolano, titular de la cedula de identidad nro.27.514.832, de ocupación Obrero, Residenciado en el sector San Isidro calle Principal, Tumeremo – Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, dictado el 17/01/2014, por el Juzgado del Municipio Sifontes en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, en la investigación penal llevada por la fiscalia quinta del Ministerio Publico, (MP-319290-2013), con relación al delito antes señalado de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano: PALACIOS RIVAS HENRY RUFINO. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA
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