REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE N° 6180

PARTE DEMANDANTE Ciudadana OLINDA DE LAS MERCEDES MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.366.043 y con domicilio procesal en la calle 19 entre 6ta y 7ma avenidas, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDANTE VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY y LUIS RAMÓN SEIJAS GODOY, Inpreabogado Nros. 137.425 y 192.115, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

























APODERADO JUDICIAL DE LA CO - DEMANDADA Ciudadana
CECILIA MUJICA
Ciudadanos CECILIA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.718, domiciliada en la calle 5 o La Iglesia, entre carretera Panamericana y Avenida 2, sector carretera del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; PRIMITIVA MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 5.461.664, domiciliada en el Barrio La Blanquera, Avenida principal, esquina casa de dos plantas s/n, a dos cuadras de CADAFE, Valencia, Municipio Rafael Urdaneta, del estado Carabobo; JOSÉ GREGORIO MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 10.856.167, domiciliado en el sector San Jacinto, entrada a la izquierda, calle 1, al final, casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; BRIGIDO RAMÓN MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 10.856.168, domiciliado en la Urbanización La Pradera, calle 6, casa N° 186, frente al tanque de agua, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; JOSÉ ISMAEL MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 7.513.549, domiciliado en el Barrio El Bicario 2, calle 2, casa N° 5, Calabozo, estado Guárico; FRANCISCA ANTONIA MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 3.457.073, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle 15, entre Avenidas 3 y 4, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y PETRA JOSEFINA MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 2.157.757 y domiciliada en la Avenida 2 Amadeo Saturno, entre calle 5 La Iglesia y calle 6, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

LEONARDO HERNANDEZ GARAY, Inpreabogado Nº 36.662 (folio 128).



MOTIVO
PARTICIÓN DEL BIEN (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)

Visto el escrito cursante a los folios 150 al 151, ambos inclusive, suscrito y presentado por el abogado Leonardo Hernández Garay, Inpreabogado Nº 36.662, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana CECILIA MÚJICA, ya identificada, mediante el cual hace oposición a la admisión de la prueba de testigos promovidas por la contraparte, por ser manifiestamente ilegal e impertinente; al respecto, EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...”.
A este respecto es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas – La prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, ora prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pág. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuado de la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez (a) no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud de medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el Juzgador(a) considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez o Jueza cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley. (Subrayado del Tribunal)
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el abogado Leonardo Hernández Garay, Inpreabogado Nº 36.662, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana CECILIA MÚJICA, con respecto a la prueba de testigo de su contraparte; y en consecuencia ordena la admisión de las mismas salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.

La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. MARÍA ELENA CAMACARO

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal,

Abog. MARÍA ELENA CAMACARO