REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 29 de septiembre de 2015
Años: 205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 6203

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO y JOSÉ LUÍS CASTILLO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.070 y 11.274.154 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTE CIUDADANO JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO
PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado Nº 23.666 (folio 30).

PARTE DEMANDADA Ciudadanos YRAIDA ARELYS CONTRERAS de CASTILLO, JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO CONTRERAS, YOSIRELIS IRAIDA CASTILLO CONTRERAS, MARÍA JOSÉ CASTILLO CONTRERAS, EULALIO RAFAEL CASTILLO YOVERA y YULIBETH MARARY CASTILLO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.265, 18.052.622, 19.062.347, 26.137.962, 12.078.955 y 13.314.422 respectivamente, domiciliados todos en San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ e ISELA CALLES de MARTÍNEZ, Inpreabogado Nros.11.857 y 17.479 respectivamente (folio 70 y su vto).

MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (Suspensión de la Causa, artículo 202 del Código de Procedimiento Civil).


Se inicia el presente procedimiento mediante demanda suscrita y presentada por los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO y JOSÉ LUÍS CASTILLO OSORIO, ya identificados, por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS contra los ciudadanos YRAIDA ARELYS CONTRERAS de CASTILLO, JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO CONTRERAS, YOSIRELIS IRAIDA CASTILLO CONTRERAS, MARÍA JOSÉ CASTILLO CONTRERAS, EULALIO RAFAEL CASTILLO YOVERA y YULIBETH MARARY CASTILLO YOVERA, todos identificados en autos.
En fecha 12 de agosto del año 2015 se declaro procedente la partición de los bienes hereditarios de la presente acción, todos ellos identificados en la sentencia de la fecha antes señalada, en esa misma fecha se ordenó la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha de los inmuebles identificados en el particular primero del fallo de la presente causa, por lo que se fijó al decimo día de despacho siguiente a la sentencia para la designación del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio 87 diligencia suscritas por el apoderado judicial de la parte co – demandante ciudadano José de la Cruz Castillo y la apoderada judicial de la parte demandada, donde señalan “….Solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal suspenda el Acto programado para el día de hoy, 29 de septiembre 2015, a las 10 a.m., de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que estamos en conversaciones a fin de poder llegar a un posible acuerdo. En tal sentido solicitamos se nos conceda quince (15) días continuos a partir del día de hoy y solicitamos se haga constar en acta…”.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:


El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala “El proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia”.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el Proceso Judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles”.


Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.
A hora bien, el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“… Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez...”

Del artículo antes transcrito, se evidencia que sólo las partes pueden suspender la causa de común acuerdo por un lapso que se señalara en las actas procesales; en el caso bajo estudio visto lo solicitado por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso, se constata de autos que efectivamente, los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE e ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, ya identificados, tienen facultad expresa para actuar en nombre de sus representados en este juicio., por lo tanto, esta Instancia considera que se encuentran debidamente cumplidos los extremos preestablecidos en la norma in comento, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la presente causa como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA:


PRIMERO: SUSPENDER la presente causa por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de presentación de la referida diligencia (29/09/2015), todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, visto que el acto de designación de partidor estaba fijado para el día de hoy, a las 10:00 a.m., el mismo se suspende y se fijará una vez haya vencido el lapso antes señalado.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° Independencia y 156° Federación.

La Jueza,



Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,



Abg. MARÍA ELENA CAMACARO

En esta misma fecha y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,



Abg. MARÍA ELENA CAMACARO