REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2015-000161

PARTE DEMANDANTE: CIRILO ALEJANDRO GIMENEZ SANCHEZ, TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ, JAIRO ALEXANDER OSORIO MARCHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.462.658, 15.389.216 y 12.081.421, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555.

PARTE DEMANDADA: EDDIE CICONE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.351.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADA: IRMA TEREZA YEPEZ, IRANIA LOPEZ TORREZ Y WILLIAN GARCIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 176.397, 219.144 y 206.712, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000161, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos CIRILO ALEJANDRO GIMENEZ SANCHEZ, TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ, JAIRO ALEXANDER OSORIO MARCHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.462.658, 15.389.216 y 12.081.421, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada EDDIE CICONE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.506.351, mediante sus apoderados judiciales, abogados IRMA TEREZA YEPEZ, IRANIA LOPEZ TORREZ Y WILLIAN GARCIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 176.397, 219.144 y 206.712, respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra los representantes judiciales de la parte demandada, quienes manifiestan: “Luego de la revisión efectuada a las pruebas aportadas tanto por la parte actora, así como de las promovidas por nuestra representada, y previo recálculo hecho sobre las mismas, se evidencia que se le adeudan a los actores reclamantes por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 856.200,00), cantidad esta que se ofrece pagar, a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios; dicho pago será distribuido de la siguiente manera: la suma de Bs. 350.221,00, para el ciudadano CIRILO ALEJANDRO GIMENEZ SANCHEZ, la cantidad de Bs. 260.080,00 correspondiente para TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ, y la suma de Bs. 245.899,00 para JAIRO ALEXANDER OSORIO MARCHAN; pagaderos en cuatro cuotas, la primera de ellas para el día Lunes 28/09/2015, por Bs. 200.000,00; una segunda cuota por Bs. 218.733,33, para el 15/10/2015; una tercera cuota por Bs. 218.733,33, para el 13/11/2015 y un cuarto y último pago por Bs. 218.733,33, para el 30/11/2015. Así mismo, manifiestan que con la totalidad del monto ofrecido el día de hoy, la parte demandada nada queda a deberle por estos conceptos demandados a los actores reclamantes.

SEGUNDO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandante, quien posee facultad para transigir, convenir, así como recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de Poderes que rielan a los folios 12 y 17 de la causa, otorgados por los ciudadanos CIRILO ALEJANDRO GIMENEZ SANCHEZ, TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ, JAIRO ALEXANDER OSORIO MARCHAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.462.658, 15.389.216 y 12.081.421, respectivamente, a la profesional del derecho; en este sentido expone: En nombre y representación de los actores reclamantes y previo recálculo efectuado en base a las pruebas, acepto el monto ofertado por la parte demandada así como la forma de pago y en las fechas señaladas, y a su vez manifiesto que con el recibimiento total del monto ofertado el día de hoy, ya nada se le adeudaría a mis representados por este ni por ningún otro concepto demandado, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: La falta de cumplimiento en alguna de las cuotas acordadas en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el cumplimiento total del monto acordado en este acto.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2015.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario

Abg. Rubén Arrieta


Parte demandante

Parte demandada