REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: UP11-L-2015-000160.-

Vista la diligencia anterior suscrita y presenta por el ciudadano CARLOS LUIS ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.742 debidamente asistido por la profesional del derecho LUISANA VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.543 mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita se le imparta la homologación y ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a tal efecto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN al mentado desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la decisión. Así se establece

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA