REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000345

PARTE DEMANDANTE SABINO RAMÓN MATERAN VELIZ y EDGAR OSWALDO PARRA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V- 2.175.191 y V-3.708.517, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LENYMAR DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 238.938
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Presidente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA JHOSELYN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.883
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.376
PARTE CO-DEMANDADA Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos SABINO RAMÓN MATERAN VELIZ y EDGAR OSWALDO PARRA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V- 2.175.191 y V-3.708.517, respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio LENYMAR DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 238.938, cualidad que acredita en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Presidente, y Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social. Representado el primero de los nombrados en este acto por la abogada JHOSELYN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.883, representación que acredita en autos. De igual manera, se encuentra presente la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, MARIA JOSE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.376, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolonga, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, en la cual las partes asistentes manifiestan razonadamente sus posiciones que imposibilitan alcanzar un acuerdo conciliatorio en la presente causa; en tal virtud, visto lo expuesto por las partes y verificado por este Juzgado que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por las partes, en la instalación de la audiencia preliminar (03/03/2015), por la parte demandante: constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas y veintiún (21) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte co-demandada (Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy): constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y dieciséis (16) folios útiles anexos. Atendiendo a la disposición normativa 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del la República, de la presente decisión acompañada de copia certificada de la misma, así como también a la Procuraduría General del Estado Yaracuy; en tal sentido, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la última consignación de las referidas notificaciones en el expediente; vencido el cual, comenzará a decursar el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
(INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY)

ABG. LENYMAR DOMINGUEZ ABG. JHOSELYN MÁRQUEZ

APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY


ABG. MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA