REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE SEPTEIMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000245
PARTE DEMANDANTE DORYAN EDUARDO URDANETA LABARCA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.145.518
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN GONZALEZ GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 168.867
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
PARTE CO-DEMANDADA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LISSETH GRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.147
MOTIVO BENEFICIO DE JUBILACIÓN, PENSIÓN Y OTROS

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN, PENSIÓN Y OTROS, incoada por el ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA LABARCA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.145.518, quien se encuentra presente en este acto representado en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN GONZALEZ GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 168.867, cualidad que acredita en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogada LISSETH GRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.147, representación que acredita en instrumento poder que riela en autos. Y contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, en la cual las partes asistentes manifiestan razonadamente sus posiciones que imposibilitan alcanzar un acuerdo conciliatorio en la presente causa; en tal virtud, visto lo expuesto por las partes y verificado por este Juzgado que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, se da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por las partes, en la instalación de la audiencia preliminar (04/06/2015), por la parte demandante: constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y treinta y cinco (35) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte co-demandada (Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy): constante de un (01) folio útile el escrito de promoción de pruebas y un (01) folio útil anexo. Atendiendo a la disposición normativa 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del la República, de la presente decisión acompañada de copia certificada de la misma, así como también a la Procuraduría General del Estado Yaracuy; en tal sentido, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la última consignación de las referidas notificaciones en el expediente; vencido el cual, comenzará a decursar el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30a.m). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;

ABG. CARMEN GONZÁLEZ ABG. LISSETH GRANDA


LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA