REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2015.-
205º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2007-000116 SENTENCIA Nº PJ0662015000133
En fecha 14 de agosto de 2007, el presente recurso contencioso tributario fue remitido a este Juzgado a través del oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/2174 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Abogada Jacqueline Blanco Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.600, representante judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2007/062 dictada en fecha 26 de febrero de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la referida empresa, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 42).
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se comisiona al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se comisiono al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique las notificaciones de la entonces Procuradora General de la República y la empresa supra señalada; e igualmente se libró notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 43 al 55).
En fecha 30 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 56, 57).
En fecha 20 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío por correo interno de la DEM, de los oficios N° 1055-2007, 1056- 2007, 1057-2007, dirigidos tanto al Juez del Juzgado Distribuidor de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como al Fiscal y al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela respectivamente (v. folios 77 al 82).
En fecha 01 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío por correo interno de la DEM, de la notificación dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Cartel de Notificación dirigido a la sociedad mercantil SERVICIO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A. (v. folios 133 al 138).
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió la comisión Nº C-0.004-14, remitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de resultas debidamente cumplidas (v. folios 139 al 148).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 01 de abril de 2014, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente SERVICIO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A., a los fines de notificar a la recurrente del contenido del auto de entrada del presente recurso al archivo de este recinto judicial (v. folios133 al 138); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentran pendientes por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario fue remitido a este Juzgado a través del oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/2174 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la Abogada Jacqueline Blanco Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.600, representante judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A., contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2007/062 dictada en fecha 26 de febrero de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la prenombrada recurrente.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de las quinientas unidades tributaria (500 UT).
CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr.
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