REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2015.-
205º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000047 SENTENCIA Nº PJ0662015000134
-I-
En fecha 26 de julio de 2011, el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, fue remitido a este Juzgado a través del oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana Mirna Guacaran Alfaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.525.226, Gerente General de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CABELLO CENTER, C.A., asistida por el Abogado José Domingo Zabala Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.984, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/030, dictada en fecha 16 de junio de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la referida recurrente, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folio 57).
Posteriormente en fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República y a la DISTRIBUIDORA CABELLO CENTER, C.A. Asimismo, se libró oficio dirigido al Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 58 al 70).
En fecha 03 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por correo de la DEM el oficio Nº 1353-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como la boleta de notificación dirigida a la mencionada compañía, respectivamente (v. folios 72 al 75).
En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 78 al 79).
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana (v. folios 80 al 81).
En fecha 15 de octubre de 2012, el Abogado Víctor M. Rivas F., en su condición de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, (v. folio96)
En la misma fecha, este Tribunal ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de la recurrente (v. folios 97al 102).
En fecha 02 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío a través del correo interno de la DEM de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la comentada notificación (v. folios 103 al 106).
En fecha 08 de mayo de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 108)
En fecha 06 de junio de 2013, se recibió la comisión Nº 1700-12 cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación librada anteriormente contribuyente, debidamente firmada y sellada (v. folios 112 al 125)
En fecha 06 de febrero de 2014, la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, remitió expediente administrativo relacionado con el presente recurso, siendo agregado a los autos el día 07 de febrero de 2014, a los fines legales consiguientes (v. folios 126 al 132).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 06 de febrero de 2014, en la cual, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, consignó el expediente administrativo relacionado con el presente recurso (v. folios 66 y 67) a pesar de encontrarse a derecho el recurrente desde el día 06 de junio de 2013; sin embargo, además siendo esta la ultima actuación, se encuentran pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República, sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, fue remitido a este Juzgado a través del oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por la ciudadana Mirna Guacaran Alfaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.525.226, Gerente General de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CABELLO CENTER, C.A., asistida por el Abogado José Domingo Zabala Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.984, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2011/030, dictada en fecha 16 de junio de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente DISTRIBUIDORA CABELLO CENTER, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas unidades tributaria (500 UT).
CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr
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