REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2015.-
205º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000057 SENTENCIA Nº PJ0662015000135
En fecha 12 de agosto de 2011, fue interpuesto el presente recurso contencioso tributario por el Abogado Luís de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 71.855, representante judicial del ciudadano DANNY JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.641.183, domiciliado en la residencia ubicada en Calle Uriman N° 1231, Campo A-1, en Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2010/67 dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, y el Acta de Reparo Impuesto Sobre la Renta Nº SNTA/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ISLR/073, conjuntamente con las Planillas de Liquidaciones y Planillas de Pago de fecha 05 de enero de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (v. folio 74).
En esa misma fecha, este Tribunal comisionó al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se libraron las notificaciones Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 75 al 82).
En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Fiscal General de la República de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 83 y 84).
En esa misma fecha, la representación judicial del ciudadano DANNY JOSÉ CAMPOS, identificado en autos, solicito copias certificadas, para la práctica de notificaciones ordenadas; siendo acordadas la expedición mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011 (v. folios 85 al 87).
En fecha 02 de febrero de 2012, el Abogado Luis de Jesús Valor, suficientemente identificado en autos, solicito nuevamente copias certificadas, para la práctica de notificaciones ordenadas; siendo acordadas la expedición mediante auto de fecha 03 de febrero de 2012 (v. folios 88 al 90).
En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio N° 1481-2011, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, notificación debidamente cumplida (v. folios 91 al 92).
En fecha 01 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por correo de la DEM los oficios Nº 1478-2011, 1479-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 93 al 96).
En fecha 10 de abril de 2013, la representación judicial del ciudadano DANNY JOSÉ CAMPOS, identificado en autos, solicito mediante diligencia, solicita copias certificadas para la práctica de notificaciones de los entes correspondientes; siendo acordadas la expedición mediante auto de fecha 15 de abril de 2013. En consecuencia, este Tribunal ordenó se oficie al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que remita las resultas (v. folio 97 al 99).
En fecha 16 de abril 2013, se libró comisión dirigida Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación pendiente (v. folio 100).
En fecha 06 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por correo de la DEM el oficio Nº 373-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 102 al 103).
En fecha 28 de julio de 2014, el recurrente solicito mediante diligencia se ordena nuevamente la ratificación de las notificaciones pendiente, siendo acordado por este Tribunal lo peticionado el día 30 de Julio de 2014, y en consecuencia se deja sin efecto la comisión antes librada, y se ordenó en su lugar, librar nueva comisión dirigida al Juez del juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 104 al 106).
En fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal comisionó al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 112).
Así las cosas, se observa en los autos que efectivamente en fecha 31 de julio de 2014, se libró la comisión contentiva de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo no han sido consignado hasta el día de hoy las copias certificadas necesarias para la practica de dicha notificación; por tanto siendo esta la última actuación hasta la presente fecha, se advierte que no consta en autos otra actuación que indique que alguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 31 de julio de 2014, fecha en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se comisiona suficientemente al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 112), la cual no fue cumplida por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente el presente recurso contencioso tributario por el Abogado Luís de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 71.855, representante judicial del ciudadano DANNY JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.641.183, domiciliado en la residencia ubicada en Calle Uriman N° 1231, Campo A-1, en Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2010/67 dictada en fecha 14 de diciembre de 2010, y el Acta de Reparo Impuesto Sobre la Renta Nº SNTA/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2010/ISLR/073, conjuntamente con las Planillas de Liquidaciones y Planillas de Pago emitidas en fecha 05 de enero de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ciudadano DANNY JOSÉ CAMPOS.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de cien unidades tributaria (100 U.T.).
CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr.
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