REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2015.-
205º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000049 SENTENCIA Nº PJ0662015000137
Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por ante este Tribunal en fecha 02 de julio de 2014, por el Abogado Rafael Alberto Parada Veracierta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.645, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.553, en representación judicial de la sociedad mercantil AUTO ORIENTE, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002548-7, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/62 dictada el día 20 de mayo de 2014, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 76).
En esa misma fecha, se comisionó al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República y se libraron las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 77 al 82).
En fecha 14 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Fiscal General de la República de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 83, 84).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 14 de agosto de 2014, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Fiscal General de la República de Venezuela a los fines de notificarla del contenido del auto de entrada del presente recurso al archivo de este recinto judicial (v. folios 83, 84); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentran pendientes por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), ambas sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada. De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario interpuesto por ante este Tribunal en fecha 02 de julio de 2014, por el Abogado Rafael Alberto Parada Veracierta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.645, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.553, en representación judicial de la sociedad mercantil AUTO ORIENTE, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002548-7, contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/62 dictada el día 20 de mayo de 2014, por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa AUTO ORIENTE, S.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-
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