REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de 2015.-
205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000072 SENTENCIA Nº PJ0662015000132

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2014 (v. folio 77), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana JANET PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.521.320, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-8521320-9 y con domicilio fiscal en la calle s/n, manzana 10, casa 07, urbanización Las Garzas, Puerto Ordaz Estado Bolívar, asistida por la Abogada Cindy Benitez Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.118, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014/0540, de fecha 26 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notificada a la contribuyente el día 17 de octubre de 2014.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende que en fecha 25 de noviembre de 2014, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República; asimismo, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, respectivamente (v. folios 78 al 84).

En fecha 10 de diciembre de 2014, el Alguacil de este despacho, consigno el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación supra mencionada (v. folios 88 al 91).

En fecha 09 de enero de 2015, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio N° 1293-2014, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República (v. folios 92, 93).

En fecha 13 de enero de 2015, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio N° 1294-2014, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos (v. folios 94, 95).

En fecha 09 de marzo de 2015, se agregó la comisión Nº AP11-C-2015-000042, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 96 al 108).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta asistiendo a la ciudadana JANET PÉREZ; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana JANET PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.521.320, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-8521320-9 y con domicilio fiscal en la calle s/n, manzana 10, casa 07, urbanización Las Garzas, Puerto Ordaz Estado Bolívar, asistida por la Abogada Cindy Benítez Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.118, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014/0540, de fecha 26 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Notificada a la contribuyente el día 17 de octubre de 2014.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que al primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, la misma se tramitara y sustanciara mediante Cuaderno Separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cinco (05) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la contribuyente JANET PÉREZ. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr.-