REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 17 de septiembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000018

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2015, la Abogada Yhajaira Seijas de Jean, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.155, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, COMPAÑÍA ANONIMA, con domicilio procesal Calle Caura con Calle Cuchiveros, Centro Comercial Ciudad Alta Vista, Local 1-73, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31645534-3, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Sumario Nº SNAT/INTI/RG/STIPO/ASA/2015/15, de fecha 22 de Abril del 2015, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, al quinto (05) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones de conformidad con lo establecido artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014; y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.



YCVR/Malr.-