REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000138
ASUNTO: FP02-L-2015-000138
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ALEXIS DOMINGUEZ LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-10.043.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana SIRILED MAZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.850.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HÉCTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles (23) de septiembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana SIRILED MAZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.850, apoderada judicial de la parte actora, arriba identificada, el ciudadano HÉCTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.655, en representación de la parte demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, según instrumento poder que presenta en este acto, para que previa certificación por secretaría sea agregado a los autos, quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece a la parte accionante la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 13.000,00), comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes. Ahora bien, mi representada cancela dicha suma mediante un único pago que se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de septiembre del año en curso. Seguidamente, la parte demandante manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad quedan cancelados los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes tendentes a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; sin ser contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. se ordena el archivo del expediente a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago acordado entre las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del mes de septiembre de 2015. (23/09/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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