REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000059
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO SANCHEZ, EMIR SANCHEZ, JOSE GREGORIO OLIVO, KEY DE JESUS MAICABARE GALEA y YAMIR SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.877.036., V-11.731.401, V-10.569.820, V-168.852 y V-25.361.547, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HERME PASTRANA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.430.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR RAFAEL MEZONES GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.125.511.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 21.981 y 9.473, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano MOISES ANTONIO SANCHEZ ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.887.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DOMAR RAFAEL MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.049.335.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, martes (29) de septiembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano HERME PASTRANA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.430, en representación de la parte actora, arriba identificada, los ciudadanos BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 21.981 y 9.473, respectivamente, en representación de la parte demandada OSCAR RAFAEL MEZONES GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.125.511, el ciudadano MOISES ANTONIO SANCHEZ ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.887.257, como tercero interviniente, acompañado de su apoderado judicial ciudadano DOMAR RAFAEL MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.049.335, representaciones otorgadas las cuales se encuentran acreditadas en las actas procesales que conforman el presente expediente, quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece al ciudadano RAFAEL ANTONIO HERRERA CASTILLO, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 150.000,00), comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes desglosados de la siguiente manera: al ciudadano PEDRO SÁNCHEZ, la cantidad de (Bs. 80.000,00), al ciudadano JOSE GREGORIO OLICO, la cantidad de (Bs. 80.000,99), al ciudadano EMIR JOSÉ SÁNCHEZ, la cantidad de (Bs. 40.000,00), y al ciudadano YAMIR JOSÉ SÁNCHEZ, la cantidad de (Bs. 30.000,00), y al ciudadano KEY DE JESUS MAICABARE GALEA, la cantidad de (Bs. 10.000,00). Ahora bien, mi representada cancela dicha suma mediante un único pago que se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 8 de octubre del año en curso. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad quedan cancelados los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes tendentes a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; sin ser contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque arriba identificado y que hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena el archivo del expediente a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos el pago acordado entre las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de septiembre de 2015. (29/09/15), Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
TERCERO INTERNIENTE;
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
|