REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, jueves (17) de Septiembre de 2015
Años: 202º y 153º.

PARTE ACTORA: CONRRADO DE JESÚS MARTÍNEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.542.127.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.598 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.716.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CANTERA PALMA SOLA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ALFREDO PICO FERRER., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.163.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2015, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, el ciudadano CONRRADO DE JESÚS MARTÍNEZ LA ROSA, antes identificado, asistido por su apoderada DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA; así como la parte demandada CANTERA PALMA SOLA, C.A., en la persona de su apoderado judicial, el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER., carácter que se evidencia de autos, en documento poder que será consignado en este mismo acto en copia simple y que fue cotejado con el original a efectos vivendi a los fines de su certificación, motivo por el cual se dio inicio a la audiencia especial. Las partes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de mutuo acuerdo renuncian a los lapsos previstos para darse por notificado y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos CONRRADO DE JESÚS MARTÍNEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.542.127quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por la abogadaDANILXY TERESA ORDAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.598 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.716; y, por la otra, CANTERA PALMA SOLA, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado JAIRO ALFREDO PICO FERRER, antes identificado, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE”, demandó a “LA DEMANDADA”,reclamando el pago de la suma OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 804.834,59), lo cual equivale actualmente a CINCO MIL TRESCIENTA SESENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.365,56 UT), y comprende los siguientes conceptos: 1. Prestación de Antigüedad (Art.142LOTTT) Bs. 240.985,7; 2.Indemnización por Despido Injustificado, Bs. 240.985,7; 3- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bs. 14.286,19; 4) Utilidades Fraccionadas, Bs. 25.188,60; 5) Indemnización por responsabilidad subjetiva, Bs. 163.688,40; 6) Indemnización por responsabilidad objetiva, Bs. 25.000; 7) Daño Moral, Bs. 50.000,00, y; 8) Lucro Cesante, Bs. 45.000,00, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, así como, por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral. SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” cantidades pretendidas por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, por cuanto las bases salariales y las fórmulas de cálculo empleadas no son correctas, e igualmente niega enfáticamente que se adeude cantidad dineraria alguna por virtud del accidente laboral sufrido por el demandante de autos, por cuanto no ha incurrido en ningún hecho ilícito que apareje su responsabilidad. TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., C.A., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “LA DEMANDADA”. CUARTA: “LA DEMANDADA” sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano CONRRADO DE JESÚS MARTÍNEZ LA ROSA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). QUINTA: “EL DEMANDANTE” vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y consciente sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA” SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió. SÉPTIMA:“EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA DEMANDADA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), pagada en este acto. Así, el demandante, CONRRADO DE JESÚS MARTÍNEZ LA ROSA, declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción la cantidad ofrecida, esto es, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), mediante cheque identificado con el N° 27078495, girado a su orden contra Banesco, Banco Universal, de fecha 04-09-2015. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las indemnizaciones y daños alegados por el actor a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega se generó de la relación laboral que alega “EL DEMANDANTE” haber mantenido con la “LA DEMANDADA”, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Asimismo, queda transigida cualquier eventual pretensión relacionada o no con la enfermedad ocupacional alegada. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “LA DEMANDADA”sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con“LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por“LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE”serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA”el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTEy“LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
NOVENA: “EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con “LA DEMANDADA”. DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. UNDÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, los ciudadanos CONRRADO DE JESÚS MARTÍNEZ LA ROSA, asistido por la abogada DANILXY TERESA ORDAZ MOLINA, antes identificada y JAIRO ALFREDO PICO FERRER., en representación de “LA DEMANDADA” acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a esta Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por CONRRADO DE JESÚS MARTÍNEZ LA ROSA, para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada.
EL JUEZ PRIMERO DE S.M.E
JEAN FRANCO DI BACCO
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE Y ABG. ASISTENTE

APODERADO DE LA DEMANDADA