REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000749
ASUNTO : FP11-L-2012-000749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que corre inserto a los autos, específicamente al folio 116 y 117 de la Segunda Pieza del presente expediente, diligencia de fecha 13 de febrero de 2015, suscrita entre el ciudadano WUILSON ORANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.028.415, parte actora asistido por el ciudadano ALEX AQUILES MASSON abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.256 ; por una parte y por la otra el ciudadano KHIT SEAN DAVIS ZUMZTEIN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.393.147, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 141.550 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en esta causa SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICOS ORSAZ, S.A.; mediante la cual celebran convenimiento de común acuerdo, a los fines de dar por terminada el respectivo asunto. En tal sentido, este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre el prenombrado Ciudadano y la SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICOS ORSAZ, S.A., en consecuencia, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio con relación al Ciudadano WUILSON ORANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.028.415y a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el acuerdo alcanzado y el pago efectuado; todo ello, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así pues, en razón de lo anterior, este Tribunal da por concluido el presente proceso con respecto al ciudadano WUILSON ORANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.028.415, en consecuencia de lo anterior y por cuanto el acuerdo suscrito, en modo alguno vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el acta de fecha 13 de febrero de 2015 cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado por las partes en fecha 13 de febrero de 2015, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE. Se ordena en razón de lo anterior, el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez 3ero de S. M. E.,
Abg. Maglis M Muñoz F
El Secretario,
Abg. Ronald Aurelio Guerra
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario,
Abg. Ronald Aurelio Guerra
MMMF/
22092015
FP11-L-2012-000749
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