REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

ACTA DE INSTALACION –DESISTIMIENTO DEL TERCERO
INTERVINIENTE LLAMADO AL PROCESO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001001
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES VARGAS venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.110.220.-
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.960.783, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 101.977.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA)
DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS: ciudadano CARLOS JOSE SERRANO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.981.1049, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.635,
TERCERO INTERVINIENTE: Entidad de Trabajo SERENOS Y ASOCIADOS.- No consta apoderado constituido en la causa.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2015, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001001; que por sorteo Público fuera Distribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta, de esta misma fecha, emanada de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; en tal sentido; comparecen a la misma: el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES VARGAS venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.110.220, parte actora, asistido por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.960.783, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 101.977 y por la demandada Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA) y por los DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO comparece el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.981.1049, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.635, actuando en su condición de apoderado judicial de los prenombrados, en cuanto al poder que acredita su representación cursa en las actuaciones del expediente poder apud acta conferido por la Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA) y con respecto a los demandados solidarios consigna poder este acto para que previa certificación por secretaria formen parte integrante de las actuaciones del presente asunto. En cuanto al tercero interviniente Empresa SERENOS ASOCIADOS, C.A., este Tribunal, deja expresa constancia que no compareció a la respectiva Audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y solicita las pruebas ofertadas por las partes en la audiencia, la parte actora consigno escrito de pruebas constante de veintitrés (23) folios útiles y sesenta y tres (63) anexos ; la demandada presenta escrito de pruebas constante cuatro DIECIOCHO (18) folios útiles y TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349) anexos y los demandados solidarios: Empresa ARICHUNA INTERNACIONAL consigna ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos y el ciudadano SILVESTRO CARMELO STIVALA MUSCOLINO consigna diez (10) folios útiles y tres anexos. De seguidas la ciudadana juez, concede el derecho de palabra a los comparecientes, y en ese estado interviene el apoderado judicial de la demandada Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADASM, C.A. (PROSEVIPCA) y de los DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO, ciudadano CARLOS JOSE SERRANO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.981.1049, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.635, quien manifiesta en esta Audiencia que en virtud de que el Tercero llamado al proceso Empresa SERENOS ASOCIADOS C.A. no compareció a la respectiva Audiencia, en nombre de mis representados desistimos del Tercero llamado al proceso Empresa SERENOS ASOCIADOS, C.A. este Juzgado; revisada como han sido las facultades conferida al apoderado de la demandada y de los demandados solidarios; este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, con respecto al tercero Empresa SERENOS ASOCIADOS, C.A, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido; este Tribunal, visto que la causa continua con respecto a la demandada Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADASM, C.A. (PROSEVIPCA) y en contra de los DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO, y como quiera que las partes manifiestan estar en conversaciones a los fines de dar por concluida la presente causa solicitando la prolongación de la Audiencia; este Juzgado; de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda prolongar la misma para DÍA MARTES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2015, CUANDO SEAN LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS (11:30 AM) DE LA MAÑANA. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.


LA JUEZ TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,
ABOGADO ASISTENTE Y EL TRABAJADOR


APODERADO DE LA DEMANDADA y de los DEMANDADOS SOLIDARIOS


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GABRIELA ARISMENDI


MMM/
29092015
FP11-L-2011-001001