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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Septiembre  de 2015
 Años: 205º y 156º
 
 ACTA DE INSTALACION –DESISTIMIENTO  DEL TERCERO
 INTERVINIENTE LLAMADO AL PROCESO
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001001
 PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES VARGAS   venezolano mayor de edad,  titular de la Cédula  de Identidad  Nº  2.110.220.-
 ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR:   ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.960.783, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión  Social del Abogado Bajo el Nº 101.977.-
 PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA)
 DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano  SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y  DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS:    ciudadano CARLOS JOSE SERRANO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº  13.981.1049,  abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.635,
 TERCERO INTERVINIENTE:   Entidad de Trabajo SERENOS Y ASOCIADOS.- No consta apoderado constituido en la causa.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
 
 En el  día de hoy,  veintinueve (29) de Septiembre   de  2015, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad prevista  para  que tenga lugar la Instalación  de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2011-001001; que  por  sorteo Público  fuera  Distribuida  a  este  Juzgado  en  función  de  mediación,  según  Acta,  de  esta  misma  fecha, emanada  de  las Coordinaciones   Judicial  y  de  Secretaría  de  este  mismo Circuito  Judicial  del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, la  cual se ordena agregar a  los autos a los  fines  de  verificar  la  celebración  del  sorteo  y  la  fase  del  procedimiento; en tal sentido; comparecen a la misma: el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES VARGAS   venezolano mayor de edad,  titular de la Cédula  de Identidad  Nº  2.110.220, parte actora, asistido por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.960.783, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión  Social del Abogado Bajo el Nº 101.977 y por  la  demandada Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA) y por los DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano  SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO comparece el ciudadano CARLOS JOSE SERRANO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº  13.981.1049,  abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.635, actuando en su condición de apoderado judicial de los prenombrados, en cuanto al poder que acredita su representación  cursa en las actuaciones del expediente poder apud acta conferido por la Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA) y con respecto a los demandados solidarios consigna poder este acto para que previa certificación por secretaria formen parte integrante de las actuaciones del presente asunto. En cuanto al tercero interviniente Empresa SERENOS ASOCIADOS, C.A.,  este Tribunal, deja expresa constancia que no compareció a la respectiva Audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno.  Seguidamente, la  ciudadana  Jueza  insta  a  las  partes a la  mediación y  solicita  las  pruebas  ofertadas  por  las  partes en  la  audiencia,  la  parte  actora consigno escrito de pruebas constante de  veintitrés  (23) folios útiles y sesenta y tres  (63) anexos ;  la demandada  presenta escrito de  pruebas constante cuatro  DIECIOCHO (18) folios útiles y TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349) anexos y los demandados solidarios: Empresa ARICHUNA INTERNACIONAL consigna ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos y el ciudadano  SILVESTRO CARMELO STIVALA MUSCOLINO  consigna diez (10) folios útiles y tres anexos. De seguidas   la ciudadana  juez, concede el  derecho  de  palabra  a  los  comparecientes, y en ese estado interviene el apoderado judicial de la demandada Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADASM, C.A. (PROSEVIPCA)  y de los DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO, ciudadano CARLOS JOSE SERRANO DIAZ, venezolano mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.981.1049,  abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.635, quien manifiesta en esta Audiencia que en virtud de que el Tercero llamado al proceso Empresa  SERENOS ASOCIADOS C.A. no compareció a la respectiva Audiencia,  en nombre de mis representados desistimos del Tercero llamado al proceso Empresa SERENOS ASOCIADOS, C.A. este Juzgado; revisada como han sido las facultades conferida al apoderado de la demandada  y de los demandados solidarios; este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, con respecto al tercero Empresa SERENOS ASOCIADOS, C.A, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido; este Tribunal, visto que la causa continua con respecto a la demandada Entidad de Trabajo PROTECCION, SEGURIDAD e INVESTIGACIONES PRIVADASM, C.A. (PROSEVIPCA) y en contra de los  DEMANDADOS SOLIDARIOS: EMPRESA ARICHUNA INTERNACIONAL, C.A. y el ciudadano  SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO, y como quiera  que las partes manifiestan estar en conversaciones a los fines de dar por concluida la presente causa solicitando la prolongación de la Audiencia; este Juzgado; de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda prolongar la misma para  DÍA MARTES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE  DE 2015, CUANDO  SEAN  LAS  ONCE Y TREINTA  MINUTOS  (11:30 AM) DE LA MAÑANA.  Es todo, terminó,  se  leyó  y conforme firma.
 
 
 LA   JUEZ TERCERO DE SME,
 
 ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,
 ABOGADO ASISTENTE  Y EL TRABAJADOR
 
 
 APODERADO DE LA DEMANDADA y de los DEMANDADOS SOLIDARIOS
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 ABG. GABRIELA ARISMENDI
 
 
 MMM/
 29092015
 FP11-L-2011-001001
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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