REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000381
ASUNTO : FH15-X-2015-000070
Por cuanto en fecha 12 de agosto de 2015, el ciudadano VICTOR JAVIER PICCOLO HERNANDEZ , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, ampliamente identificado en la presente causa solicito a este tribunal, se librera cheque a nombre de su representado y por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera necesario emitir el siguiente pronunciamiento:
Cursa a los folios 11 al 13 de cuaderno de medidas distinguido con la nomenclatura FH15-X-2015-000070, acta de practica de medida ejecutiva de embargo.
Cursa al folio 14 diligencia presentada por el abogado VICTOR JAVIER PICCOLO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, mediante la cual solicita se libre cheque a nombre del ciudadano antes identificado en la presente causa.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal por auto de fecha 14 de Agosto de 2015, procedió erróneamente a ordenar oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este mismo Circuito Judicial Laboral, a los fines que se sirva hacer entrega de cheque Nº 00395976 de cuenta cliente Nº 0088930900000014, girado en contra del Banco Provincial, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 01/100 (37.459,01) a favor del demandante ,es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 14 de Agosto de 2015. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, acuerda ordena le sea entregada a el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.934.111, de este domicilio, la suma de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 01/100 (37.459,01), monto este correspondiente a las cantidades de dinero o montos señalados en la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva homologada por este tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz en fecha , martes diecisiete (17) de marzo de dos mil quince. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que se sirva realizar los trámites necesarios para la entrega de las cantidades de dinero antes mencionadas. Iníciese tasación en la presente causa.
La Juez 5ta SME.
Abg. ARLINYS MEDRANO R
El Secretario de sala
Abg: NESTOR VIDAL
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