REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000385
ASUNTO : FP11-L-2015-000385
PARTE ACTORA: Ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.837.902, 19.094.896, 20.136.981, 12.429.376, 14.635.308, 22.820.774, 18.337.863, 20.299.715, 6.880.779, 5.914.210, 21.497.775, 20.804.133, 21.248.293, 16.392.720, 4.912.290, 12.007.171, 12.128.474, 12.003.927, 12.560.417 y 20.507.155, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inescrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAIWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELYS PADRON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.622 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de 2015, siendo las dos y treinta (02:30 pm) de la tarde se presentaron por ante este despacho los ciudadanos, PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.861 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.837.902, 19.094.896, 20.136.981, 12.429.376, 14.635.308, 22.820.774, 18.337.863, 20.299.715, 6.880.779, 5.914.210, 21.497.775, 20.804.133, 21.248.293, 16.392.720, 4.912.290, 12.007.171, 12.128.474, 12.003.927, 12.560.417 y 20.507.155, respectivamente, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente, parte demandante por un lado y por el otro lado la ciudadana ANGELYS PADRON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.622 de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil demandada CHINA RAIWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG) tal como se evidencia de instrumento poder que consigno en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregada al presente expediente a fin de solicitar la INSTALACION DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL, para dar por terminada la presente causa. Dándose inicio a la Audiencia Especial se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, los mismos solicitaron habilitar el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y pidiendo ser escuchados por esta instancia y renunciando a cualquier acto de comparecencia a los fines de realizar la presente transacción que ponga fin a la presente causa en razón de la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por Los Demandantes ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, antes identificados en contra de la empresa CHINA RAIWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado bajo el Número de Expediente FP11-L-2015-000385, las partes han acordado dar por terminado la presente demanda, por mutuo acuerdo, de conformidad con el presente medio de auto composición procesal establecido en los artículos 258 y 89, Numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), de los artículos 10 y 11 de su Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo promulgado en la Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Seis (2006); se deja constancia de la presencia en la audiencia de los ciudadanos ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO
La presente transacción se regirá con fundamento de los siguientes hechos:
1 Argumentos de los Demandantes: interponen la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA los ciudadanos trabajadores ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLASS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON, JAVIER PINO, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: 13.837.902, 19.094.896, 20.136.981, 12.429.376, 14.635.308, 22.820.774, 18.337.863, 20.299.715, 6.880.779, 5.914.210, 21.497.775, 20.804.133, 21.248.293, 16.392.720, 4.912.290, 12.007.171, 12.128.474, 12.003.927, 12.560.417 y 20.507.155respectivamente, respectivamente, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:
• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y tambiénson incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales, así como las formulas empleadas, ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:
1. El pago de refrigerio.
2. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.
3. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).
4. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.
5. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO TRABAJADOS.
6. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.
7. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.
8. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.
9. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de Mayo del Año 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.
10. En consecuencia por cuanto las fórmulas utilizadas en los conceptos reclamados son incorrectas, señalan que las formulas correctas son las siguientes en los siguientes conceptos:
• PAGO DE REFRIGERIO:Desdela fecha 16/02/2.012 hasta la fecha 05/02/2.013 90,00 (U.T) X 25 % = 22,63 Bs. Por cada refrigerio.
Desdela fecha 06/02/2.013 hasta la fecha 30/04/2.013 107,00 (U.T) X 25 % = 26,75 Bs. Por cada refrigerio.
Desdela fecha 01/05/2.013 hasta la fecha 18/02/2014 107,00 (U.T) X 28 % = 29,96 Bs. Por cada refrigerio.
Desdela fecha 19/02/2014 127,00 (U.T) X 28 % = 35,56 Bs. Por cada refrigerio.
• TIEMPO DE VIAJE DE DIAS SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS: Salario básico dividido entre 7,33 horas (común divisor utilizado en el ámbito de la construcción para calcular horas ordinarias diurnas) multiplicado por las horas de viajes de sábado y domingos trabajados.
• PAGOS PARA DIAS DE DESCANSO DE SABADO, DOMINGO Y FERIADO NO LABORABLE: Suma de horas ordinarias trabajadas + tiempo de viaje de lunes a viernes + refrigerio (bien calculado) + horas extras diurnas de lunes a viernes (bien calculadas) + horas extras nocturnas de lunes a viernes (bien calculadas) + bono único compensatorio de 4 horas + otros y este resultado lo dividimos entre 5 días hábiles laborados.
• HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES:Salario básico dividido entre 5,83 horas (común divisor utilizado en el ámbito de la construcción para calcular horas ordinarias nocturnas) multiplicado por 110%.
• PAGO DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO TRABAJADOS Y FERIADOS TRABAJADOS:salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO ANTES DEL 01 DE MAYO DEL 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS HASTA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO 2.013 : Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS Y HORAS EXTRAS EN DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL AÑO 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares.
11. El pago de diferencia de Prestaciones Sociales.
12. El pago de Utilidades 2013 y 2014.
13. El Pago de intereses sobre prestaciones sociales.
14. El pago de Indemnización por Despido Injustificado.
15. En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:
15.1 En el caso del ciudadano: ELADIO MARTINEZ titular de la cedula de Identidad número 13.837.902, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:
• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA Y NUEVE MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (99.007,36 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (376.483,53 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 924.517,46 Bolívares,a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 267.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOSCÉNTIMOS (671.643,72 Bs.)
15.2 En el caso del ciudadano: LUIS FAJARDO, titular de la cedula de Identidad número 19.094.896, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:
• SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.553,66 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.553,66 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHOCÉNTIMOS (72.881,78 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (4.881,32 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (133.198,78 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 350.069,22 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 127.512,03 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (222.557,18 Bs.)
15.3 En el caso del ciudadano: HUGO LEGUIZAMON, titular de la cedula de Identidad número 20.136.981, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:
• SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.553,66 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.553,66 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHOCÉNTIMOS (72.881,78 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (4.881,32 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (133.198,78 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 350.069,22 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 127.512,03 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (222.557,18 Bs.)
15.4 En el caso del ciudadano: PEDRO FIGUEROA , titular de la cedula de Identidad número 12.429.378, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (157.254,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (157.254,67 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (131.192,69 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (344.915,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 830.005,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 207.603,57 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (622.401,78 Bs.).
15.5 En el caso del ciudadano: LUIS MARCHAN, titular de la cedula de Identidad número 14.635.308, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (43.432,72 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (43.432,72 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• CINCUENTA MIL TRECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (50.305,32 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• UN MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (1.068,61Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (32.172,31Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 170.411,69 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 88.057,02 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: NOVENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (92.354,67 Bs.)
15.6En el caso del ciudadano: JHONNYEL VILLARROEL, titular de la cedula de Identidad número 22.820.774, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (106.141,32 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (106.141,32 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (107.166,91 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (5.529,41 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (105.840,64 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 430.819,60 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 149.164,89 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (281.654,71 Bs.)
15.7En el caso del ciudadano: CRHISTIAN EDIL HERRERA, titular de la cedula de Identidad número 18.337.863, demandamos: DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (111.673,65 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (111.673,65 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.447,39 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (99.677,05 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (209.143,63 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 559.830,82 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 207.097,49 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (352.733,33 Bs.)
15.8 En el caso del ciudadano: JHONNY ROJAS, titular de la cedula de Identidad número 20.299.715, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (204.819,24 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA Y NUEVE MIL SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (99.007,36 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (376.483,53 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 924.517,46 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 267.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOSCÉNTIMOS (671.643,72 Bs.)
15.9 En el caso del ciudadano: BLASS SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad número 6.880.779, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTI Y UN CÉNTIMOS (64.135,21 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.637,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.247,39 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 300.291,29 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 83.281,48 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS DIESISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (217.009,81 Bs.)
15.10 En el caso del ciudadano: RUBEN HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad número 5.914.210, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTI Y UN CÉNTIMOS (64.135,21 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.637,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.247,39 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 300.291,29 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 83.281,48 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS DIESISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (217.009,81 Bs.)
15.11 En el caso del ciudadano: MAYKEL TINEO CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad número 21.497.775, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTI Y UN CÉNTIMOS (64.135,21 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.637,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.247,39 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 300.291,29 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 83.281,48 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS DIESISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (217.009,81 Bs.)
15.12 En el caso del ciudadano: LUIS JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad número 20.804.133, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTI Y UN CÉNTIMOS (64.135,21 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.637,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.247,39 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 300.291,29 Bolívares,a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 83.281,48 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS DIESISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (217.009,81 Bs.)
15.13 En el caso del ciudadano: YOEL CARRION, titular de la cedula de Identidad número 21.248.293, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTI Y UN CÉNTIMOS (64.135,21 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.637,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.247,39 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 300.291,29 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 83.281,48 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS DIESISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (217.009,81 Bs.)
15.14 En el caso del ciudadano: RONALD LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad número 16.392.720, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (59.135,52 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTI Y UN CÉNTIMOS (64.135,21 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.637,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.247,39 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 300.291,29 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 83.281,48 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: DOSCIENTOS DIESISIETE MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (217.009,81 Bs.)
15.15 En el caso del ciudadano: JESUS CELESTINO JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad número 4.912.290, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (234.463,67Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (21.690,41 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (56.000.00 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (380.842,15 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 941.625,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 260.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (680.751,62 Bs.)
15.16 En el caso del ciudadano: JOSE JESUS CALDOZA titular de la cedula de Identidad número 12.007.171, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (285.543,25 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (285.543,25 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• DIECIOCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (18.065,28 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (139.126,59 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (261.892,85 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 1.004.386,68 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 336.055,11 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (668.331,57 Bs.)
15.17 En el caso del ciudadano: FREDDY GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad número 12.128.474, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (124.491,15 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (124.491,15 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (21.323,50 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (121.599,07 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (363.360,54 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 769.480,88 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 104.881,09 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (664.599,79 Bs.)
15.18 En el caso del ciudadano: YNOEL MATA titular de la cedula de Identidad número 12.003.927, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (188.594,96 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (188.594,96 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (90.944,01 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (344.915,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 852.437,24 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 255.873,74 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (596.563,50 Bs.)
15.19 En el caso del ciudadano: LEON RICHAR, titular de la cedula de Identidad número 12.560.417, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (157.254,67 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (157.254,67 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (131.192,69 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (344.915,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 830.005,36 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 207.603,57 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (622.401,78 Bs.)
15.20 En el caso del ciudadano: JAVIEL PINO, titular de la cedula de Identidad número 20.507.155, demandamos: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO E INTERESES DE PRESTACIONES, bajo las siguientes razones de legalidad:
• CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (191.675,55 Bs.) por concepto de prestaciones sociales.
• CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (191.675,55 Bs.) Por concepto de indemnización por despido injustificado.
• VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.172,63 Bs.) por concepto de utilidades del año 2013.
• NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (90.944,01 Bs.) por concepto de utilidades del año 2014.
• CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.215,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.
• TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (344.915,23 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
Para una sub-total cifra a demandar de: 857.675,99 Bolívares, a cuya cifra debe deducir las sumas pagadas históricamente por la empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG), por la cantidad de 307.940,52 Bs, quedando una cantidad a demandar por diferencias de los conceptos arriba señalados de: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (549.735,47 Bs.)
En consecuencia la cuantía total de los montos dinerarios reclamados es la cantidad de: OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (8.221.988,88 Bs.).
Adicionalmente reclamaron:
16. El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
17. El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.
1. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:
Hechos reconocidos:
1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.
2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.
En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:
- Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.
- Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.
- Rechazamos, que mi representada haya pagado con errores las HORAS EXTRAS NOCTURNAS.
- Rechazamos que mi representada calculo erradamente los sábados y domingos laborados.
- Rechazamos que mi representada calculo erradamente el REFRIGERIO.
- Rechazamos que mi representada calculo erradamente el TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO TRABAJADOS.
- Rechazamos que mi representada adeude diferencias en las prestaciones sociales.
- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.
- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.
- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.
- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.
- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.
- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.
- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.
- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.
- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.
- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.
- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.
- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes.
- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (8.221.988,88 Bs.) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.
No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre Los Demandantes y La Empresa, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen señalar que ha pesar que la Empresa CREG No. 10, no le adeude diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a la Demandante, fijar de manera definitiva e irrevocable, una bonificación transaccional, que será detallada según lo siguiente:
Primero: La Demandada ofrece a los Demandantes y estos aceptan las cantidades ofrecidas con fines transaccionales:
1. Al ciudadano ELADIO MARTINEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano ELADIO MARTINEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 33002551 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
2. Al ciudadano LUIS FAJARDO, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano LUIS FAJARDO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) y la cantidad diferencial el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 81002552 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
3. Al ciudadano HUGO LEGUISAMON, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano HUGO LEGUISAMON, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.000,00) y la cantidad diferencial el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 40002553 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
4. Al ciudadano pedro DOMINGO FIGUEROA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano PEDRO DOMINGO FIGUEROA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 99002554 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
5. Al ciudadano LUIS MARCHAN, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano LUIS MARCHAN, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00) y la cantidad diferencial el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 89002555 por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
6. Al ciudadano JHONNYEL VILLAROEL, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JHONNYEL VILLAROEL, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 22.500,00) y la cantidad diferencial el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 98002556 por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 22.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
7. Al ciudadano CHRISTIAN HERRERA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano CHRISTIAN HERRERA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 94002557 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
8. Al ciudadano JHONNY ROJAS,la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JHONNY ROJAS, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.000,00) y la cantidad diferencial el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 76002558 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
9. Al ciudadano BLAS SANCHEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano BLAS SANCHEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele QUINCE MILBOLIVARES (Bs. 15.000,00) y la cantidad diferencial el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 36002559 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
10. Al ciudadano RUBEN HERNADEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano RUBEN HERNADEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) y la cantidad diferencial el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 13002560 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
11. Al ciudadano TINEO CHIRINOS MAYKEL, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano TINEO CHIRINOS MAYKEL, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.750,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTABOLIVARES (Bs. 41.250,00) y la cantidad diferencial el monto de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.750,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 26002561 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.750,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
12. Al ciudadano LUIS JIMENEZ, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano LUIS JIMENEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) y la cantidad diferencial el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 38002562 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
13. Al ciudadano YOEL CARRION, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano YOEL CARRION, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) y la cantidad diferencial el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 87002563 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
14. Al ciudadano RONALD RODRIGUEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano RONALD RODRIGUEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00) y la cantidad diferencial el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 16002564 por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
15. Al ciudadano JESUS CELESTINO JIMENEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JESUS CELESTINO JIMENEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) y la cantidad diferencial el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 43002565 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
16. Al ciudadano JOSE JESUS CALDOZA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JOSE JESUS CALDOZA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) y la cantidad diferencial el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 23002566 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
17. Al ciudadano FREDDY GONZALEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano FREDDY GONZALEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00) y la cantidad diferencial el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 36002567 por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
18. Al ciudadano YNOEL MATA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano YNOEL MATA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00) y la cantidad diferencial el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 08002568 por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de septiembre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
19. Al ciudadano RICARDO LEON, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano RICARDO LEON, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) y la cantidad diferencial el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 55002569 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
20. Al ciudadano JAVIER PINO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JAVIER PINO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y la cantidad diferencial el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 37002570 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque número 10002571, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Segundo: LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado PEDRO SUCRE, declara que:
• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.
Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.035.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.
• Los Reclamantes reconocen que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes.
• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causales del presente litigio y dadas la pérdida del interés procesal, expresamente desiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.
• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la cláusula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida cláusula
• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
• Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.
Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.
En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.
Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.
Sexto: LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de seiscientos UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.035.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción. Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Octavo: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Décimo : COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Décimo primera: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
En este estado la ciudadana jueza procede a leerles la presente acta a los trabajadores, ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS, LUIS FAJARDO, HUGO LEGUIZAMON, PEDRO DOMINGO FIGUEROA, LUIS MARCHAN, JHONNYEL VILLARROEL, CHRISTIAN EDIL HERRERA, JHONNY ROJAS, BLAS SANCHEZ, RUBEN HERNANDEZ, MAYKEL TINEO CHIRINOS, LUIS JIMENEZ, YOEL CARRION, RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ, JESUS CELESTINO JIMENEZ, JOSE JESUS CALDOZA TORRES, FREDDY GONZALEZ, YNOEL MATA, RICARDO LEON y JAVIER PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.837.902, 19.094.896, 20.136.981, 12.429.376, 14.635.308, 22.820.774, 18.337.863, 20.299.715, 6.880.779, 5.914.210, 21.497.775, 20.804.133, 21.248.293, 16.392.720, 4.912.290, 12.007.171, 12.128.474, 12.003.927, 12.560.417 y 20.507.155, respectivamente, de este domicilio y una vez leída la misma procede a realizarle las siguientes preguntas: 1)Digan los trabajadores antes mencionados si conocen el texto íntegro de este documento contentivo de la presente transacción?, 2) Digan los trabajadores antes mencionados si han actuado voluntariamente en la celebración de la presente transacción , con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libre de todo apremio o coacción?, 3) Digan los trabajadores antes mencionados si han sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden ?. Seguidamente cada uno de los trabajadores manifiesta tener conocimiento del texto íntegro de este documento contentivo de la presente transacción y de estar presente en esta audiencia libre de todo apremio o coacción y en todo momento hemos contado con el asesoramiento de nuestro abogado.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ Los comparecientes
Abogados apoderados
LOS TRABAJADORES
ELADIO DEL VALLE MARTINEZ ROJAS.
LUIS FAJARDO
HUGO LEGUIZAMON
PEDRO DOMINGO FIGUEROA.
LUIS MARCHAN
JHONNYEL VILLARROEL
CHRISTIAN EDIL HERRERA
JHONNY ROJAS
RUBEN HERNANDEZ
BLAS SANCHEZ
MAYKEL TINEO CHIRINOS
LUIS JIMENEZ
YOEL CARRION
RONALD LUIS RODRIGUEZ DIAZ
JESUS CELESTINO JIMENEZ
JOSE JESUS CALDOZA TORRES
FREDDY GONZALEZ
YNOEL MATA
RICARDO LEON
JAVIER PINO
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