REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001114
ASUNTO : FP11-L-2005-001114


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos FARFAN LARA CECILIO ANTONIO Y HERNÁNDEZ BARRETO JAVIER HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.628.626 y 16.162.810 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS Y KARLENIA RENGIFO MONRROY, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.232 y 93.981 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE GIANNINI C. A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 del mes de julio del año 1973, quedando anotado bajo el Nro. 348, Tomo 4, folios 165 al 168, transformándose luego en Compañía Anónima en fecha 13 del mes de noviembre del año 1987, siendo su última reforma la efectuada en fecha 21 del mes de mayo del año 2003, quedando anotada bajo el Nro. 68, Tomo 14-A-Pro., y Sociedad Mercantil SERVICIOS MECÁNICOS YURUARI, C. A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08 del mes de mayo del año 2000, quedando anotada bajo el Nro. 55, Tomo A N° 19, folios 395 al 402.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GIANNINI, C. A: Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, JOSEPH ANTOINE FRACESCHETTI URIA, ALFREDO SOSA BARTOLOZZI, ZADDY SALAZAR RIVAS Y SAYHOMARA CASTRO RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I .P.S.A. bajo los Nros. 29.214, 29.215, 40.492, 65.552 y 68.211 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MECANICOS YURUAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, C. A: Ciudadanos ANDREINA LUCIANI M. y JEANNE SANTAELLA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I..P.S.A. bajo los Nros. 85.430 y 100.046 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAELES.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS Y KARLENIA RENGIFO MONRROY, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.232 y 93.981, en representación de los ciudadanos FARFAN LARA CECILIO ANTONIO Y HERNÁNDEZ BARRETO JAVIER HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.628.626 y 16.162.810 respectivamente contra las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE GIANNINI C. A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 del mes de julio del año 1973, quedando anotado bajo el Nro. 348, Tomo 4, folios 165 al 168, transformándose luego en Compañía Anónima en fecha 13 del mes de noviembre del año 1987, siendo su última reforma la efectuada en fecha 21 del mes de mayo del año 2003, quedando anotada bajo el Nro. 68, Tomo 14-A-Pro., y Sociedad Mercantil SERVICIOS MECÁNICOS YURUARI, C. A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08 del mes de mayo del año 2000, quedando anotada bajo el Nro. 55, Tomo A N° 19, folios 395 al 402, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 25/01/2006, que en fecha 02/02/2006 se le dio entrada a la causa, que en fecha 11/03009 me aboque en el conocimiento de la causa, y se ordenó librar las correspondientes boletas de notificación, lo cual consta en los folios 125, 126, 293, 294 y 295 de la segunda pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 13/08/2014, mediante el cual se insta a la parte actora a que consigne nueva dirección de la entidad de trabajo SERVICIOS MECÁNICOS YURUARI, C. A, para la materialización de de la notificación correspondiente para la continuación de la causa, y como quiera que desde el día 13/08/2014 hasta el día de hoy 25/09/2015, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 12 días es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUÉZ