REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º


Visto el escrito de fecha 09/09/2015 suscrito por la ciudadana Marlene de Jesús García de Rodil debidamente asistida por el abogado Carlos Sánchez Morales inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 20.695 mediante el cual solicita que en virtud de la dispositiva dictada en fecha 08/09/2015 sobre el Amparo Sobrevenido incoado por la ciudadana Dania Estela Baduel Vera solicita proceda de forma inmediata a materializar el embargo preventivo sobre los bienes señalados en el escrito de demanda. Este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

En fecha 08/09/2015 tuvo lugar la Audiencia Constitucional en la presente acción de Amparo Sobrevenido incoado por Dania Estela Baduel contra las actuaciones del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de acuerdo al dispositivo dictado por este Tribunal el cual declaro (…) Por esta razón, la demanda de simulación al parecer debió ser admitida y sustanciada por el procedimiento ordinario agrario y no por el procedimiento civil ordinario con lo cual la ejecución de las medidas de embargo sobre unos vehículos en poder de la señora Dania Estela Baduel debió ejecutarla este mismo órgano jurisdiccional que junto a la competencia civil también tiene atribuida la especial competencia agraria (…) se declara CON LUGAR la acción de Amparo Sobrevenido y en consecuencia, SUSPENDE LOS EFECTOS del acto de ejecución del embargo preventivo llevado a cabo por el antes referido Tribunal de Municipio y que los bienes objeto de embargo preventivo serán restituidos a la accionante hasta que este Tribunal (…) establezca la fecha de ejecución de la medida (…)

Señala este Jurisdicente que la decisión dictada en fecha 08/09/2015 es propia a la acción de amparo sobrevenido y que todo lo concerniente a la medida de embargo preventivo ya no es materia de estudio en el referido amparo por cuanto existe un procedimiento principal de Simulación de Transacción de compra venta donde se determinara la procedencia o no de la antes señalada medida de conformidad con lo previsto en el antes citado dispositivo.

Debido a que nos encontramos en receso judicial según Resolución Nº CCCJEB-02-2015 es por lo que todo lo pertinente a la causa principal deberá ser retomada a partir del 16 de Septiembre fecha en la cual se reanudan las actividades judiciales.-
El Juez Provisorio



Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.


La Secretaria Temporal


Abg. Beatriz Martín M.





JRUT/BM.-