REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º


Vista el acta de fecha 05/08/2015 que cursa a los folios 79 al 81 del presente expediente la cual contiene el arreglo transaccional suscrito entre el ciudadano: RAFAEL LINARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.222 y de este domicilio, debidamente representado por los profesionales del derecho Ronald Torres y María Gabriela Moreno, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros 168.916 y 241.727 respectivamente y de este domicilio, y las ciudadanas America Hernández de Linares, Rossana Linares Hernández y Rosalba Linares Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-4.505.159, 14.043.221, 15.638.221 respectivamente y de este domicilio, parte demandada, debidamente representadas por su apoderada, abogada Olga Gutiérrez Branchi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.976 y de este domicilio, en el presente juicio por Partición, Liquidación de la comunidad Hereditaria. Asimismo se dejó expresa constancia que se encontraba presente en dicho acto el Partidor designado Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, En el acuerdo transaccional señalan:


Primero: El demandante conjuntamente con su abogado, plantearon: que se le pague la cuota que le corresponde, para lo cual solicitaron que se practique un avalúo del señalado inmueble, a los fines de establecer el monto dinerario al que asciende el valor de su cuota sobre el mencionado inmueble.


Segundo: La parte demanda plantearon conjuntamente con su apoderada: que están de acuerdo en pagarle a la parte actora el monto que le corresponde por su alícuota sobre el referido inmueble; de igual forma plantearon al tribunal y solicitaron a la parte accionante, que el avalúo que se haga recaiga sobre la casa original al momento del fallecimiento del causante, en razón de que la casa que se construyo en la segunda planta del inmueble, no debe entrar en partición porque los gastos de esa construcción fueron efectuados por una de las demandadas.

Tercero: La parte actora acompañado de su abogado expone en cuanto a lo solicitado por las demandadas, que acepta expresamente que el avalúo del inmueble se haga únicamente sobre toda la primera planta del inmueble y sus anexos, De igual manera interviene el partidor y solicita al tribunal, impartirle homologación al acuerdo al que han llegado las partes en el presente asunto y que se le autorice expresamente para llevar a cabo la adjudicación del mencionado inmueble a la parte demandada. .


El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el arreglo transaccional de fecha 05/08/2015 que cursa a los folios 79 al 81 del presente expediente. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/SMB/Haydee.-

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las nueve y veintiséis (09:26) AM., se publicó la presente sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina B.-