REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
Visto el escrito de arreglo transaccional de fecha 11/08/2015 suscrito por la ciudadana Isolina del Valle Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.877.210 y de este domicilio (tercero no interviniente en el presente juicio) conjuntamente con las co-demandantes ciudadanas Michel Eudys Campos Malpica, Eulys del Valle Campos Bolívar y Betsibel del Valle Campos Bolívar antes identificadas mediante el cual se hacen reciprocas concepciones en cuanto a la liquidación y repartición de los bienes objetos del presente juicio, el Tribunal a los fines de resolver tal planteamiento lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 08/07/2015 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de PETICION DE HERENCIA intentada por las ciudadanas Michel Eudys Campos Malpica, Eilys del Valle Campos Bolívar y Betsibel del Valle Campos Bolívar, en contra de la ciudadana Yasmin del Carmen Bascetta., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.638.743, 19.730.008 y 21.007.249 respectivamente Y de este domicilio.
Por auto de fecha 15/07/2015 se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la demandada de autos.
En fecha 29/07/2015 la parte demandada ciudadana Yasmin del Carmen Bascetta quedo tácitamente citada mediante acta elaborada por el Tribunal comisionado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folio 12 al 28 del cuaderno separado de medidas)
Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.
Considera oportuno este sentenciador traer a los autos la definición de lo que se entiende por autos de composición procesal los cuales son La Transacción, el desistimiento, y el convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, el Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento determina que la ciudadana Isolina del Valle Bolívar antes identificada esta actuando sin poseer cualidad como parte actora ni demandada y muchos menos integra la presente relación procesal bajo la condición de tercera, situación esta que permite concluir a quien aquí decide que mal puede este juzgado homologar el presente arreglo transaccional cuando uno de los sujetos actuantes no es parte en el juicio.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se abstiene de homologar el escrito transacción de fecha 11/08/2015 suscrito por las ciudadanas Isolina del Valle Bolívar, Michel Eudys Campos Malpica, Eilys del Valle Campos Bolívar y Betsibel del Valle Campos Bolívar. Así se decide.
Notifíquese a las co-demandantes de la presente decisión.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina.
JRUT/SCM/Emilio.-
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