REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º


Vista la contestación de la demanda suscrito por los abogados WILFREDO BENJAMÍN D’ ANCONA CORREA y ROBERT DELACIERTE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nros. 92.632 y 146.229 respectivamente de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada quienes alegan:

“… Rechazamos Negamos y contradecimos lo alegado por los demandantes, ciudadanos ELIZABETH CASTILLO OROPEZA Y JOSE ANGEL CARDOZO, quienes aseveran que existe un incumplimiento de obligaciones por parte de nuestro representados por haber celebrado un CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA entre las partes y que ofrecieron de fecha Dieciocho de diciembre del Dos Mil Catorce (18-12-2014) (OMISSIS) Por las razones esgrimida, NEGAMOS, RACHAZAMOS Y CONTRADECIMOS todo lo expuesto en la demanda, quedando así CONTRADICHA LA DEMANDA CONFORME A DERECHO, y nos reservamos en el probatorio promover y ofrecer cualquier medio de prueba a los fines de demostrar lo alegado, así como nos reservamos ejercer las acciones que conforme a derecho correspondan en contra de los demandantes; y como ultimo punto, solicitamos se DECLINE LA COMPETENCIA A LOS Juzgado municipales, puesto que por la cuantía de la demanda planteada no corresponde conocer a este tribunal de Primera Instancia.-

De la revisión del libelo de la demanda se desprende específicamente en el Petitorio que la parte actora señala:

(OMISSIS) “(…) Estimamos esta acción en la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs.225.000,oo) el equivalente a Un Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) conforme a lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil Vigente (…)

El tribunal a los fines de Pronunciarse sobre lo alegado por los representantes de la parte demandada observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional, y es por eso inderogable (art. 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes, estas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.

Por su parte la competencia del juez, es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias según diversos criterios como territorio, cuantía y materia, cuya regulación se encuentra establecida en el Capítulo I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

Del escrito de la demanda presentado por el demandante se desprende que el valor de la presente demanda es por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs.225.000,oo).-

Asimismo, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la cual establece:

“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).

(subrayado del tribunal)

En el caso que nos ocupa, la parte co-demandada en su contestación alego que somos incompetente para seguir conociendo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por la cuantía; en razón de que la misma fue estimada en DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs.225.000,oo) el equivalente a Un Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.), lo que contraría a la resolución anteriormente señalada, ya que los tribunales de Primera Instancia deben conocer los asuntos a partir de 3.001 unidades tributarias, en este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el caso sub iudice es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, debe declararse la incompetencia por la cuantía de este despacho para conocer la causa.

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En consecuencia, DECLINA la competencia por la cuantía al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en original por medio de oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- , a los fines de que conozca del presente asunto. Así se decide.

Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina B.
JUT/SM/ Beatriz