REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A Banco Universal, domicilia en la ciudad de Caracas, inscrito en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de marzo del año 2002, bajo el Nº. 77, tomo 32-A Pro.
APODERDOS JUDICIALES: GERMAN BORREGALES GARCIA, ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, FERNANDO GARCIA MATA, LUIS FELIPE GARCIA RUIZ y ELIECER JESUS CALZADILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 9.199, 8.468, 11.779, 62.715 y 67.062
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 19 de Diciembre de 1995 bajo el Nro. 23, Tomo A Nro. 42, y el ciudadano en su carácter de Avalista TIRSO RAFAEL BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 5.707.059.
DEFENSORA JUDICIAL: MARTA FIGARI, inscrita en le I.P.S.A bajo el Nro. 107.229.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 37.756

II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO
Mediante escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2005, por el abogado en ejercicio ELIECER JESUS CALZADILLA en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL que con el fundamento en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO contra la SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJE Y MANTENIMINETO DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA y al ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, en su carácter de avalista, todos plenamente identificados, con el fin que convengan o en su defecto sean condenados a cancelar a su representada, las siguientes cantidades PRIMERO: Setenta Y Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares, lo que en la actualidad representan SETENTA Y TRES MIL OCHICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 73.800,00) por concepto de saldo de capital adeudados a los prestamos pagares acompañados. SEGUNDO: Treinta y Un Millones Doscientos Trece Mil Trescientos Bolívares, lo que en la actualidad representan TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BSF. 31.213,30), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor de los referidos pagares. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día siguiente al 4 de marzo de 2005, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a la tasas que estuvieron vigentes para la fecha de pago. CUARTO: Las costas y costos de este procedimiento.
Consigna junto con el libelo de la demanda los siguientes recaudos:
1.- Poder otorgado a los abogados GERMAN BORREGALES GARCIA, ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, FERNANDO GARCIA MATA, LUIS FELIPE GARCIA RUIZ y ELIECER JESUS CALZADILLA, debidamente autenticado en la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao, Estado Miranda.
2.- Documento de Pagare Nº 51800756, suscrito entre BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL y SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha 02/08/2003, por la cantidad de Bs. 39.200.000,00.
3.- Documento de Pagare Nº 51800813, suscrito entre BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL y SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha 08/10/2003, por la cantidad de Bs. 50.800.000,00.
Siéndole asignado el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de acuerdo a sorteo de distribución diaria de demandas de fecha 08 de Marzo de 2005.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2005, el Tribunal admitió la demandada ordenando emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demandada, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Mayo de 2005, comparece la representación judicial de la parte actora suministrando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte de demandada.
En fecha 08 de Abril de 2005, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, el alguacil de este Tribunal consiga recibos de citación sin firmar.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2005, el Tribunal acuerda la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, comparece la representación judicial de la parte actora, dejando constancia que recibió los carteles de citación.
En fecha 11 de Enero de 2006, comparece la representación judicial de la parte actora consigna la publicación de los carteles de citación.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2006, el Tribunal agrega a los autos la publicación de los carteles de citación.
En fecha 02 de Febrero de 2006, comparece la secretaria del tribunal y deja constancia de haber fijado cartel de citación.
En fecha 01 de Marzo de 2006, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando se le designe defensora judicial a la parte actora.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2006, el Tribunal acuerda realizar cómputo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que el mismo precluyó el día 17/02/2006. Por auto separado se designo como defensora judicial a la abogada en ejercicio MARTA FIGARI, inscrita en le I.P.S.A bajo el Nro. 107.229.
Por acto de fecha 28 de Marzo de 2006, compareció la defensora judicial designada y acepto el cargo sobre ella recaído y presto juramentación.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, comparece la defensora judicial de la parte demandada, a darse por citada.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, comparece la defensora judicial de la parte demandada a dar contestación a la demanda. Siendo agregado a los autos en fecha 07/11/2006.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de emplazamiento, dejando constancia que el mismo venció el día 07/11/2006.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, comparece la representación judicial de la parte actora, promoviendo pruebas. Siendo agregadas por auto de fecha 12/12/2006.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2006, el tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de evacuación de pruebas oposición a su admisión y admisión de las mismas, dejando constancia que el último de estos lapsos venció el día 10/01/2007. Por auto separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación de la parte actora salvo su apreciación en la definitiva.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2007, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de evacuación de pruebas dejando constancia que el mismo venció el día 27/03/2007.
En fecha 04 de Mayo de 2007, comparece la representación judicial de la parte actora, presentado escrito de informe. Siendo agregado a los autos en fecha 10/05/2007.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2007, el Tribunal ordena efectuar cómputo del término de informe dejando constancia que el mismo venció el día 04/05/2007.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2007, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de observación dejando constancia que el mismo venció el día 21/05/2007. Por auto separado el Tribunal advierte a las partes que la causa se encuentra en etapa de sentencia.
Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Octubre de 2007, el Tribunal repone la causa al estado de contestación de la demanda, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparecen la representación de las partes y convienen en la reposición y solicitan que se fije día para la contestación.
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2008, el Tribunal otorga veinte (20) días de despacho para que la defensora judicial de contestación a la demanda.
En fecha 25 de Marzo de 2008, comparece la defensora judicial de la parte demandada, contestando la demanda. Siendo agregado en el mismo día.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de contestación, dejando constancia que el mismo venció el día 25/03/2008.
En fecha 08 de Abril de 2008, comparece la defensora judicial de la parte demandada, promoviendo pruebas.
En fecha 14 de Abril de 2008, comparece la representación judicial de la parte actora, promoviendo pruebas.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2008, el tribunal agrega a los autos las pruebas promovidas por las partes.
Por sentencia interlocutoria de fecha 04 de Diciembre de 2009, el Tribunal repuso la causa al estado de pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes. Por auto separado el tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2010, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de evacuación de pruebas, dejando constancia que venció el 01/03/2010. Por auto separado el Tribunal ordena la notificación de las partes para que comparezcan a presentar informes.
En fecha 15 de Abril de 2010, comparece el alguacil del tribunal y deja constancia de haber notificado a la representación judicial de la parte actora.
En fecha 04 de Mayo de 2010, comparece el alguacil del tribunal y deja constancia de haber notificado a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de Mayo de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora presentando escrito de informe. Siendo agregado el mismo día a los autos.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2010, el Tribunal ordena efectuar cómputo del término de informe dejando constancia que el mismo precluyó el día 31/05/2010.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2010, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de observación, dejando constancia que el mismo venció el día 15/06/2010. Por auto separado el tribunal deja constancia que la causa se encuentra en etapa de sentencia.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2011, el Dr. José Sarache Marín, se aboca al conocimiento de la presenta causa y ordena la notificación de las partes.
En fecha 28 de Octubre de 2011, comparece el alguacil deja constancia de haber notificado a los representantes de las partes.
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la representación judicial de la parte actora sustenta su pretensión alegando lo siguiente:
Que consta de dos (2) instrumentos pagares, emitidos 3 de Junio de 2003 y el 30 de Septiembre de 2003, respectivamente, identificados con los números 51800756 y 51800813, también respectivamente, que su representada dio la cantidad de préstamo a interés, a la empresa mercantil MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSUTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 39.200.000,00) en el primer pagaré mencionado (51800756) y la cantidad de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs50.800.000,00) en el segundo pagaré mencionado (51800813).
Que los referidos pagares se vencieron el 2 de Agosto de 2003 el primero descrito (51800756) y el 8 de Octubre de 2003 el segundo descrito (51800813) y la deudora pacto que dichos pagares devengaría intereses bajo el régimen de tasas variables, calculados al inicio de cada periodo de siete (7) días, ala TASA REFERENCIAL MERCANTIL (T.R.M) que estuviere vigente en cada oportunidad. Que los intereses se pagarían al inicio anticipadamente al inicio de cada periodo de treinta (30) días a la TASA REFERENCIASL MERCANTIL (T.R.M) que estuviere vigente en cada oportunidad. Que se fijo para el cálculo de los intereses correspondientes al primer periodo de siete (7) días la T.R.M de Cuarenta y Tres Por Ciento (43%) Anual. Que en caso de mora, la empresa deudora pagaría los intereses del referido pagare, a la tasa pactada mas un tres por ciento (3%) anual adicional.
Que al primer pagare descrito e identificado con el numero 51800756, la prestataria le abono a capital, la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.200.000,00). Y al segundo pagare descrito e identificado con el numero 51800813, la prestataria le abono a capital, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).
Que acompaña en Dos (2) folios útiles los instrumentos de préstamo pagares originales, marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente, y los opone en toda forma de derecho a los demandados.
Que consta de los mismo documentos acompañados, que para garantizar la obligación de la prestataria MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSUTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, el ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, se constituyo en avalista a favor de su representada, en los pagares descritos.
Que de conformidad con lo previsto en el Titulo X del Libro Primero del Código de Comercio, en especial los articulo 488 y siguientes, en concordancia con la norma general consagrada en el articulo 1.264 del Código Civil, los pagares debieron ser pagados totalmente por la prestataria, la empresa MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSUTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, o por su avalista, a sus vencimientos originales, no habiendo sucedido así.
Que es el caso que a pesar de las innumerables gestiones realizadas por su representada tendientes a lograr que la prestataria MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSUTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, o su avalista pagaran el capital y los intereses del pagare, todas han resultado inútiles e infructuosas.
Que en consecuencia de lo expuesto en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL acreedora del préstamo demanda por el procedimiento ordinario que establecen los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la empresa MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSUTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, en su carácter de Deudor Principal y al ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA como Avalista, para que paguen las siguientes cantidades de dinero o que en ello sea condenado: PRIMERO: Setenta Y Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares, lo que en la actualidad representan SETENTA Y TRES MIL OCHICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 73.800,00) por concepto de saldo de capital adeudados a los prestamos pagares acompañados. SEGUNDO: Treinta y Un Millones Doscientos Trece Mil Trescientos Bolívares, lo que en la actualidad representan TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BSF. 31.213,30), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor de los referidos pagares. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día siguiente al 4 de marzo de 2005, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a la tasas que estuvieron vigentes para la fecha de pago. CUARTO: Las costas y costos de este procedimiento
3.2 ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La defensora judicial de la parte demandada, estando dentro la etapa procesal, contesta la demandada alegando lo siguiente:
Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto que la parte demandante diera en calidad de préstamo a su defendida la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 39.200.000,00), (Bsf.39.200,00) en un primer pagare identificado con el nro. 51800756 y la cantidad de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 50.800.000, 00), (bsf.50.800,00) en un segundo pagare identificado con el Nro. 51800813.
Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en cuanto a que su defendida pactara que los referidos pagares a los cuales menciona en el libelo de la demanda. Devengarían intereses bajo régimen de tasas variables y que los referidos intereses serian pagados por su defendida, al inicio de cada periodo de treinta idas a la Tasa Referencial Mercantil que estuviere vigente en cada oportunidad.
Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora, en cuanto a que su defendido, ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, se hubiera constituido avalista a favor del BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, por los pagares mencionados en la demanda.
IV
ANALISIS PROBATORIO Y MOTIVACION DEL FALLO
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora mediante escrito presentado en fecha 14/04/2008, promovió la siguiente pruebas:
Merito Favorable que se desprende de los documentos consignados junto al libelo de la demanda:
1.- Documento de Pagare Nº 51800756, suscrito entre BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL y SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha 02/08/2003, por la cantidad de Bs. 39.200.000,00.
2.- Documento de Pagare Nº 51800813, suscrito entre BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL y SOCIEDAD MERCANTIL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha 08/10/2003, por la cantidad de Bs. 50.800.000,00.
Documentos estos que al no ser impugnados mediante la tacha o el desconocimiento, tienen pleno valor probatorio al demostrar la relación jurídica entre las partes y las obligaciones contenidas en el mencionado instrumento mercantil, y así se establece.-
Consta en autos que en el lapso probatorio la defensora judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 08/04/2008, promovió la siguiente pruebas:
Merito Favorable de los autos.
Planteada la litis pasa este Tribunal a determinar si el demandante demostró en autos, la existencia de la obligación que alega, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
De la anterior trascripción del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es el Documento de Préstamo supra identificado, ahora bien cabe conceptuar que el instrumento privado es o son aquellos cuyo otorgamiento no ha sido verificado o realizado –autorizado- por el funcionario publico competente. Este tipo de instrumento tiene prueba en contrario, apreciable al efecto por el Tribunal, según el articulo 1.363 del Código Civil: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Pero el documento privado no reconocido por su firmante carece de todo valor probatorio, salvo que sea constatada oportunamente la autenticidad de la firma o firmas estampadas. El Documento de préstamo consignado en original al presente expediente no fueron impugnados ni tachados por la contraparte aunado ello la contraparte no presento ningún hecho que desvirtuara o modificara lo alegado por el accionante, prueba esta que demuestra que efectivamente existe la obligación por parte del deudor al pago del título de crédito supra identificado, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicho documento y lo cual queda demostrado en autos que efectivamente la parte demandante sostuvo una transacción comercial con la demandada.
En este mismo orden la norma del articulo 506, el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”;
Así mismo encontramos que …”la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida…”Sentencia, SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, juicio Dauod Abder B. Vs. Eugenio Paolini; O.P.T. 1987, Nro. 6, Pag.156.
Este juzgador en análisis de lo antes señalado y de las actuaciones que se desprende de autos y de conformidad con la disposición en cuestión (506 CPC) la cual establece la carga de la prueba, la cual no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a éste, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probo a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, demostrándose claramente la obligación demandada, mediante el documento pagare consignado a los autos, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentado por el BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA en el dispositivo de este fallo.

V
DECISION
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, incoada por BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INGENIERIA INSDUSTRIAL Y CIVIL ABO, COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano TIRSO RAFAEL BOADA, debidamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la actora las cantidades siguientes: 1) La cantidad Setenta Y Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares, lo que en la actualidad representan SETENTA Y TRES MIL OCHICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 73.800,00) por concepto de saldo de capital adeudados a los prestamos pagares acompañados. 2) la cantidad Treinta y Un Millones Doscientos Trece Mil Trescientos Bolívares, lo que en la actualidad representan TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BSF. 31.213,30), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor de los referidos pagares. 3) Los intereses que se sigan venciendo desde el día siguiente al 4 de marzo de 2005, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieron vigentes para la fecha de pago.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12, 15, 16, 242, 243, 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.