REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL 2.015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio de: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNES, incoado por el ciudadano: ARMANDO VIZCAINO RIOL, en contra del ciudadano: FRANCISCO TELEMAQUE FERMIN, plenamente identificados en autos, en fecha 11/08/2015, correspondía la admisión de las pruebas promovidas por las partes, tal como se evidencia del computo realizado en esta misma fecha, y siendo que este Tribunal observa que las mismas no fueron admitidas en su debida oportunidad, tal omisión atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el l Artículo 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” REPONE la causa al estado de admitir las referidas pruebas presentada por ambas partes, las cuales fueron presentadas en fecha 06 y 20 de julio del 2015; lo cual pasa a proveer por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,
JSM/jc/*astrid ABG. JHONNY CEDEÑO
Exp. N° 43.878