REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA MERCANTIL
Visto el LLAMADO A TERCERIA de los ciudadanos ANTONIO DE ALEGRIA MARTINS, EINER FELIPE RODRIGUEZ MANZOL y CESAR ALBERTO LACOURT, el primero de nacionalidad portuguesa y venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.608.078, V- 15.252.218 y V- 12.127.537, respectivamente, en su carácter de tesorero 2009 hasta 2010, tesorero del 2010 hasta 13 de marzo de 2014, secretario de la asociación desde el 21 de octubre 2009 hasta el 13 de marzo del 2014, y sus anexos que la acompaña, presentado por el abogado en ejercicio WILLIAMS ROSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 97.777, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GARAY MAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 88.812.653, PARTE DEMANDADA en el proceso de Rendición de Cuentas, incoado por la Asociación Civil Orionca Tours, A.C, que se tramita en el Expediente Nº 43.863, pasa este tribunal a pronunciarse sobre la misma de la forma siguiente:
Observa este tribunal que tanto las facultades y obligaciones en materia de rendición de cuentas solicitada se encuentra expresamente en los estatutos asi como en el reglamento interno de la asociación civil Orionca Tour`s, A.C, que consta de autos razón por la cual este tribunal considera admisible el presente llamado a tercero propuesto, en consecuencia de conformidad con el articulo 382 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ANTONIO DE ALEGRIA MARTINS, EINER FELIPE RODRIGUEZ MANZOL y CESAR ALBERTO LACOURT, el primero de nacionalidad portuguesa y venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.608.078, V- 15.252.218 y V- 12.127.537, respectivamente, en su carácter de tesorero 2009 hasta 2010, tesorero del 2010 hasta 13 de marzo de 2014, secretario de la asociación desde el 21 de octubre 2009 hasta el 13 de marzo del 2014, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de aquél en que conste en autos la última de las citaciones que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que haga la citación ordenada. Líbrese Compulsa.
Este Tribunal, de conformidad con el artículo 386 del Código de procedimiento Civil suspende el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha exclusive dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/a.r
EXP N° 43.863