REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
Visto el cómputo anterior y de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante auto dictado por este Juzgado, en fecha 06 de Marzo del Año 2015, en la cuál se instó a la parte accionante a que en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir del referido auto corrigiera íntegramente el libelo de la demanda, hasta la fecha tal requerimiento no ha sido satisfecho por la parte interesada y así lo hace constar el Tribunal, dando por terminado en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana PETRA MARIA PEREZ. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp Nº 43.826