REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 17405
En fecha 05 de Junio del 2.008 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PETRONIO JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.530.409 de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ODALYS PLANCHART, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.099, contra la ciudadana DORIS MARIA ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.662.210 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II
El día 28-06-2.008, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Es evidente pues que desde la fecha 28-06-2008, en el cual se admitió la presente demanda hasta la hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.



III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (16) días del mes de Septiembre de año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 17405

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.




Yc
Exp Nº 17405