REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 18.554
DEMANDANTE: ISRAEL SANTOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.255.012 de este domicilio, asistido por los profesionales del Derecho Efraín Piña y Efraín D. Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.940 y 119.876 respectivamente.
DEMANDADO: EDITA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.222.160 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 06/11/2009 fue intentado el Juicio de DIVORCIO por el ciudadano ISRAEL SANTOS MEDINA, asistido por los profesionales del Derecho Efraín Piña y Efraín D. Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.940 y 119.876 respectivamente en contra de la ciudadana EDITA GUEVARA.
Mediante sorteo de fecha 06-11-2009 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
En fecha 10/11/2009, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07-12-2009 el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 23/03/2010, el Alguacil consigno boleta citación dirigida a la ciudadana EDITA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.222.160 y de este domicilio (parte demandada) sin firmar.
En fecha 26/07/2010 el ciudadano ISRAEL SANTOS MEDINA, asistido por el profesional del Derecho Efraín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.940 presentaron diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 21/04/2010, mediante auto se acordó la citación por cartel de la parte demandada ciudadana EDITA GUEVARA.
En fecha 29/04/2010, el ciudadano ISRAEL SANTOS MEDINA, asistido por el profesional del Derecho Efraín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.940 presentaron diligencia mediante la cual solicito mediante diligencia dejo constancia de recibir cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 25/11/2011, el ciudadano ISRAEL SANTOS MEDINA, confirió Poder Apud-Acta a la profesional del Derecho VANESSA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.131.
En fecha 25/11/2011 el ciudadano ISRAEL SANTOS MEDINA, asistido por la profesional del Derecho VANESSA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.131 presentaron diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel de la parte demandada.
En fecha 01/12/2011, mediante auto se acordó la citación por cartel de la parte demandada ciudadana EDITA GUEVARA.
En fecha 10/12/2012, la profesional del Derecho VANESSA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.131 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito mediante diligencia dejo constancia de recibir cartel de citación a los fines de su publicación
En fecha 16/09/2015, la Juez Provisoria de este Tribunal Abg. Marina Ortiz Malavé se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 10/12/2012 fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia dejo constancia de recibir cartel de citación a los fines de su publicación hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Juicio por DIVORCIO por el ciudadano ISRAEL SANTOS MEDINA en contra de la ciudadana EDITA GUEVARA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Agregándose al expediente Nº 18.554.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
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