REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 18.608
DEMANDANTE: KENYS ENRIQUE INFANTE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.523.831 de este domicilio, asistido por la profesional del Derecho Vita Susana Acosta Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.351.
DEMANDADO: INGRID MILAGROS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.942.860 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 15-12-2009 fue intentado el Juicio de DIVORCIO por el ciudadano KENYS ENRIQUE INFANTE LAYA, asistido por la profesional del Derecho Vita Susana Acosta Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.351 en contra del ciudadano INGRID MILAGROS GALINDEZ.
Mediante sorteo de fecha 15-12-2009 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
En fecha 16/12/2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a consignar los documentos originales a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 02/02/2010, el ciudadano KENYS ENRIQUE INFANTE LAYA, asistido por la profesional del Derecho Vita Susana Acosta Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.351 mediante diligencia consigno copia certificada del acta de matrimonio.
Mediante auto de fecha 11-02-2010 se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02-03-2010 el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal OCTVA del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 18/03/2010, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que en fecha 01/03/2010, la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 26/03/2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación por dirigida a la parte demandada ciudadana INGRID MILAGROS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.942.860, la cual se negó a firmar.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 26/03/2010 en el cual fue consignada la boleta de citación de la parte demandada sin firmar hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Juicio por DIVORCIO por el ciudadano KENYS ENRIQUE INFANTE LAYA, asistido por la profesional del Derecho Vita Susana Acosta Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.351 en contra del ciudadano INGRID MILAGROS GALINDEZ y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.). Agregándose al expediente Nº 18.608.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
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