REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 18.681
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO MACHUCA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.171.662 de este domicilio, asistido por la profesional del Derecho JULIO JOSÉ TOUSSANUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.319.
DEMANDADO: MERLA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.943.546 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 04-03-2010 fue intentado el Juicio de DIVORCIO por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHUCA SALAZAR, asistido por la profesional del Derecho JULIO JOSÉ TOUSSANUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.319 en contra de la ciudadana MERLA LAREZ.
Mediante sorteo de fecha 04-05-2010 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
En fecha 15/03/2010, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14/04/2010 la ciudadana el ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHUCA SALAZAR, asistido por la profesional del Derecho JULIO JOSÉ TOUSSANUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.319 presento diligencia mediante la cual dejo constancia de la consignación de los medios necesarios al Alguacil. Asimismo otorgo Poder Apud-Acta a los profesionales del Derecho JULIO JOSÉ TOUSSANUT y NORBERTO V. ELISABETH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.319 y 95.875 respectivamente.
En fecha 29/04/2010, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10-05-2010 el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 04/02/2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora hasta la fecha no ha indicado la dirección de la parte demandada, a los fines de practicar la citación de la misma.
En fecha 13/04/2011, la Juez Provisoria de este Tribunal Abg. Marina Ortiz Malavé se aboco al conocimiento de la presente causa.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 04/02/2011 en la cual el alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte actora hasta la fecha no ha indicado la dirección de la parte demandada, a los fines de practicar la citación de la misma hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Juicio por DIVORCIO por la ciudadana MILEXIS MILDRED PERDOMO MADRID, asistida por la profesional del Derecho WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.932 en contra del ciudadano FELIPE RAFAEL TALIS BOLÍVAR y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.). Agregándose al expediente Nº 18.681.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
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