REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 18.760
DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1.981, bajo el N° 17, Tomo: A N° 17, Folios del 73 al 149, con modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil el 15 de Agosto de 1.997, bajo el N° 22, Tomo: A N° 35, folios 143 al 161, y última modificación inscrita en el Registro Mercantil en fecha 14 de Octubre de 2.002, bajo el Nº 409, tomo 34-A PRO, representada por los profesionales del Derecho GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDI y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.619, 58.767 y 107.458 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil OPERADORA COURE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Randy Rafael Valdez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.021.918 en su condición de deudora de la obligaciones y los ciudadanos MARINA DI SERAFINO CANZANESE y RANDY RAFAEL VALDEZ GARCÍA, titulares de la cedula de identidad Nº 6.338.658 y 14.021.918 respectivamente y de este domicilio en su condición de fiadores solidarios y garantes hipotecarios.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
En fecha 19-05-2010 fue intentado el Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA por los profesionales del Derecho GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDI y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.619, 58.767 y 107.458 respectivamente en su carácter de Apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA COURE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Randy Rafael Valdez García, en su condición de deudora de la obligaciones y los ciudadanos MARINA DI SERAFINO CANZANESE y RANDY RAFAEL VALDEZ GARCÍA, en su condición de fiadores solidarios y garantes hipotecarios.
Mediante sorteo de fecha 19-05-2010 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
En fecha 02/06/2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar el instrumento original de conformidad con el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
Por cuanto de la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 18.760, relativo al juicio por EJECUCION DE HIPOTECA por los profesionales del Derecho GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDI y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.619, 58.767 y 107.458 respectivamente en su carácter de Apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA COURE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Randy Rafael Valdez García, en su condición de deudora de la obligaciones y los ciudadanos MARINA DI SERAFINO CANZANESE y RANDY RAFAEL VALDEZ GARCÍA, en su condición de fiadores solidarios y garantes hipotecarios este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:
Esta sentenciadora observa que en fecha 02/06/2.010 mediante auto este Juzgado instó a la parte actora a consignar el instrumento original de conformidad con el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, estando desde esa fecha la causa inactiva, sin que el actor haya dado cumplimiento a dicho pedimento.
La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…
“La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.
Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en la resolución de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA por los profesionales del Derecho GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDI y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.619, 58.767 y 107.458 respectivamente en su carácter de Apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA COURE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Randy Rafael Valdez García, en su condición de deudora de la obligaciones y los ciudadanos MARINA DI SERAFINO CANZANESE y RANDY RAFAEL VALDEZ GARCÍA, en su condición de fiadores solidarios y garantes hipotecarios, que. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en la resolución del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA por los profesionales del Derecho GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, JORGE ENRIQUE MARIN BASTARDI y DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.619, 58.767 y 107.458 respectivamente en su carácter de Apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA COURE, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Randy Rafael Valdez García, en su condición de deudora de la obligaciones y los ciudadanos MARINA DI SERAFINO CANZANESE y RANDY RAFAEL VALDEZ GARCÍA, en su condición de fiadores solidarios y garantes hipotecarios. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los días del mes de Septiembre del (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:23 a.m., agregándose al expediente. CONSTE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/GF
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