REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 18.817
DEMANDANTE: MILEXIS MILDRED PERDOMO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.465.603 de este domicilio, asistida por la profesional del Derecho WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.932.
DEMANDADO: FELIPE RAFAEL TALIS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.465.038 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 08-07-2010 fue intentado el Juicio de DIVORCIO por la ciudadana MILEXIS MILDRED PERDOMO MADRID, asistida por la profesional del Derecho WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.932 en contra del ciudadano FELIPE RAFAEL TALIS BOLÍVAR.
Mediante sorteo de fecha 08-07-2010 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
En fecha 13/07/2010, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que comparezca al acto conciliatorio. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 20-07-2010 el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 12/08/2010 la ciudadana MILEXIS MILDRED PERDOMO MADRID, asistida por la profesional del Derecho WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.932 presento diligencia mediante la cual dejo constancia de la consignación de los medios necesarios al Alguacil. Asimismo otorgo Poder Apud-Acta a los profesionales del Derecho WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, LUIS MEDINA y MARINA RENGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.932, 20.647 y 20.646 respectivamente.
En fecha 12/08/2010, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13/04/2011, la Juez Provisoria de este Tribunal Abg. Marina Ortiz Malavé se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15/04/2011, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación por dirigida a la parte demandada ciudadano FELIPE RAFAEL TALIS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.465.038, sin firmar.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 15/04/20110 en el cual fue consignada la boleta de citación de la parte demandada sin firmar hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Juicio por DIVORCIO por la ciudadana MILEXIS MILDRED PERDOMO MADRID, asistida por la profesional del Derecho WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.932 en contra del ciudadano FELIPE RAFAEL TALIS BOLÍVAR y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Agregándose al expediente Nº 18.817.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.