REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 19186
En fecha 03 de agosto de 2.011 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de SIMULACION DE VENTA, incoada por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.391.032, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.620, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEIBNIS J. BERMUDEZ NARVAEZ, MARIANGELA DEL VALLE Y ROBERT BERMUDEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.496.496, 12.819.676, y 9.820.534, respectivamente, contra la ciudadana MARIELA DEL VALLE BERMUDEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.820.535 y de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II
El día 08-08-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada.

En fecha 20-01-2.012 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de de citación sin firmar por la parte demandada la cual no fue cumplida debido en que la dirección que señalo la parte actora no constaba el numero de la casa.

En fecha 10-12-2.012 mediante diligencia la parte actora solicita nueva boleta de citación a la demandada.

En fecha 17-01-2013 mediante auto se libra nueva boleta de citación a la parte demandada, es evidente pues que desde la referida fecha 17-01-2013 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de SIMULACION DE VENTA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los ( 16 ) días del mes de Septiembre de año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 19186.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

YC
Exp Nº 19186