REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2.015
205º Y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 19.310
En fecha 28-11-2.011 las ciudadanas MARIA VICTORIA BOLIVAR PAEZ Y CRUZ DELGADO MARTINEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 143.660 y 29.470 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR EDUARDO KONRAD KOLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.472.682, presentó libelo de demanda, contra la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.791.176, anexo a este consigna Poder Especial conferido a las Profesionales del Derecho MARIA VICTORIA BOLIVAR PAEZ Y CRUZ DELGADO MARTINEZ, el cual previa su distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
En fecha 02-12-2.011 ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 08-12-2.011 el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación Dirigida a la ciudadana Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmada.

En fecha 02-04-2.012. el apoderado judicial de la parte actora la mediante diligencia solicitó la citación por medio de carteles.

En fecha 23-04-2.012 este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación.

En fecha 21-07-2.012 el apoderado Judicial Abogado Luís Antonio Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.434 compareció por ante este Tribunal a los fines de retirar cartel de citación de fecha 23 de julio de 2012.

En fecha 07-11-2.012 la parte actora consignó carteles de citación sin publicar y solicita que se libre nuevo cartel de Citación.

En fecha 14-11-2.012 este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación.

En fecha 19-11-2.012 el apoderado Judicial Abogado Luís Antonio Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.434 compareció por ante este Tribunal a los fines de retirar cartel de citación dirigido a la ciudadana MARIA YSABEL LOPEZ ROMERO de fecha 14 de noviembre de 2012.

En fecha 08-07-2.013 este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación debiendo publicarse en los diarios “CORREO DEL CARONI” y “NUEVA PRENSA DE GUAYANA” con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.
En fecha 17-07-2.013 la apoderada Judicial Abogada Cruz Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.470 compareció por ante este Tribunal y retiro cartel de citación de fecha 08 de julio de 2013. Siendo evidente pues que desde la fecha 17-07-2.013 y hasta la presente fecha la causa se ha mantenido paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el recurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual De La Instancia en el presente juicio de DIVORCIO, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los ( 16 ) días del mes de Septiembre de año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 19.310.

LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Exp. Nº 19310
Asist /YC