REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Exp. 19.323.
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL PEREZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.204.780, de este domicilio, representado por la profesional del derecho BERKIS COROMOTO ASTUDILLO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.662, de este domicilio.
DEMANDADO: VICTOR HUGO MATILVA MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.653.675, de este domicilio.
CAUSA: INVALIDACION DE SENTENCIA
En fecha 05/12/2011 el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ GOMEZ propone recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA de fecha 24/10/2011 dictada por este Tribunal contra el ciudadano VICTOR HUGO MATILVA MARCANO con fundamento en el ordinal 4 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/12/2011 se admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23/02/2012 el Alguacil de este Despacho deja constancia que no pudo practicar la citación personal de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 28/05/2012 a solicitud de la parte actora (de fecha 18/04/2012) fue librado cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado ese mismo día.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasará a emitir decisión en los siguientes términos:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
En el presente caso se observa que desde el 28/05/2012 que se libró cartel de citación de la parte demandada hasta la presente fecha 16/09/2015, la causa ha estado paralizada por más de un año sin que la actora haya realizado algún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia (anual), la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso por INVALIDACION DE SENTENCIA.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registró en esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10 am), agregándose al Expediente Nº 19323. Conste.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
|