REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Exp. 19.330.
DEMANDANTE: MILAGROS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.815.061 asistida por el profesional del derecho GUSTAVO CARO PORRAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.862, de este domicilio.
DEMANDADO: TOMAS ENRIQUEZ JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.185.404, de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO
En fecha 15/12/2011 la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ propone demanda de DIVORCIO contra el ciudadano TOMAS ENRIQUEZ JIMENEZ. Previa distribución correspondió el conocimiento de dicha causa a este Tribunal.
En fecha 19/12/2011 se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del demandado a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos siguientes, después de haber sido citada a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 18/01/2012 el alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación de la Fiscal 7ª del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02/02/2012 el Alguacil de este Despacho deja constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 13/02/2012 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de que no pudo practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 11/10/2012 a solicitud de la parte actora (en fecha 10/10/2012) fue librada nueva boleta de citación a fin de practicarla de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasará a emitir decisión en los siguientes términos:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
En el presente caso se observa que desde el 11/10/2012 que se libró nuevamente boleta de citación de la parte demandada hasta la presente fecha 16/09/2015, la causa estuvo paralizada por más de un año sin que la actora realizará algún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia (anual), la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registró en esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10 am), agregándose al Expediente Nº 19330. Conste.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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