REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 19371
En fecha 09 de febrero de 2.012 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano FRANKY R. CASTRO M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.779.599, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre del año 1952, anotado bajo el Nro. 488, tomo 2-B transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de diciembre del año 1996, bajo el Nro 56, tomo 337-A, Pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, el día 28 de octubre del 2008, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 189-A, contra los ciudadanos RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ, JUAN CHURRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 784.995 y 5.116.535 domiciliado ambos en la carretera Nacional hacienda Fundo el Milagro, asentamiento campesino Sector Santa Rosa de Upata, Estado Bolívar.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
El día 13-02-2.012, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada. Se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que practicará la entrega de las Boletas de Citación correspondientes.
En fecha 23/02/2012, el profesional del derecho FRANKY R. CASTRO M., compareció por ante este Tribunal, para consignar los medios necesarios para la practica de las Boletas de Citación a la parte demandada y ratifico la solicitud realizada en el libelo de la demanda a fin de que se decretara la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda.
En fecha 21/03/2012, se designa al profesional del derecho FRANKY R. CASTRO M., como Correo Especial.
En fecha 08/05/2012, el ciudadano alguacil del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigna boleta de citación debidamente entregada al demandado JUAN CHURRION.
En fecha 14/05/2012, el ciudadano alguacil del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigna boleta de citación sin firmar del co-demandado RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ.
En fecha 18/05/2012, se libra cartel de citación al ciudadano RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ.
En fecha 04/06/2012, el profesional del derecho FRANKY R. CASTRO M., consigna oficio 12-038 de fecha 08 de marzo de 2012, debidamente entregado en el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente entregada.
En fecha 28/06/2012, el profesional del derecho FRANKY R. CASTRO M., solicita al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la devolución de la comisión identificada con el Nº 4766-12.
En fecha 19/10/2012, se libra nueva comisión al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de llevar a cabo citación al co-demandado RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ.
En fecha 01/11/2012, el profesional del derecho FRANKY R. CASTRO M, retira oficio 12-156, de fecha 19 de octubre de 2.012 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 21/11/2012, el ciudadano alguacil del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigna boleta de citación sin firmar del co-demandado RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ.
En fecha 15/01/2013, el profesional del derecho FRANKY R. CASTRO M, retira Cartel de Citación, para su debida publicación en los Diarios Nueva Prensa de Guayana y el Guayanés.
En fecha 01/03/2013, el profesional del derecho FRANKY R. CASTRO M., consigna cartel de citación publicados en los diarios El Guayanés y Nueva Prensa.
En fecha 09/05/2013, se ordena la devolución de la comisión librada al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que sirva fijar carteles en el domicilio, negocio u oficina del demandado RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ.
En fecha 14/05/2014, el ciudadano alguacil del Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Piar Y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigna cartel de citación sin fijar, motivado a que la parte actora ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial, impulsaron la materialización de la comisión.
En fecha 12/06/2014, se recibieron resultas de la comisión Nº5.136-13, remitidas mediante oficio Nº 2270-930 de fecha 20 de mayo de 2014, sin cumplir por falta de impulso procesal. Es evidente pues que desde la referida fecha 12-06-14, hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los ( 16 ) días del mes de Septiembre de año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 19371.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
YC
Exp Nº 19371
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