REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 19.429
En fecha 29/03/2012 fue presentada demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) por el BANCO GUAYANA fusionada por absorción con la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A en asamblea extraordinaria de accionistas del BANCO GUAYANA celebrada en fecha 23/03/2011, inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el 02/04/2012 anotada bajo el No. 33, tomo 38-A REGMERPRIBO y acta de asamblea de accionistas del BANCO CARONI, C.A Banco Universal celebrada en fecha 23/03/2011 inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 02/04/2012, anotado bajo el No. 31, tomo 38-A-Pro representada por los profesionales del derecho GERMAN BORREGALES (Hijo) ELIECER CALZADILLA ALVAREZ y FERNANDO GARCIA MATA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.199, 8.468 y 11.779 respectivamente, conforme a poder judicial autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital el 06/12/2012 , bajo el No. 47, tomo 201 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría contra la sociedad de comercio INVERCONO inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 14/10/1993 bajo el No. 13, tomo A-172 con modificaciones estatutarias en la mencionada Oficina de Registro en fecha 05/02/2004, bajo el No. 21, tomo 5-A-Pro representada por el ciudadano BELTRAN JOSE ANDARCIA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.359.777, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (….)
El día 13/04/2012 se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) se libró boleta a los efectos de la practica de la intimación de la empresa demandada. En fecha 19/10/2012 el alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber podido lograr la intimación personal del representante legal de la empresa demandada INVERCONO, C.A. En fecha 05/12/2012 previa solicitud de parte se ordenó librar nuevas boletas de intimación de la empresa demandada, no obstante, el alguacil de este Tribunal deja nuevamente constancia de no haber podido lograr la intimación de la parte demandada. En fecha 01/08/2013 se ordenó (previa solicitud de parte) librar cartel de intimación de la parte demandada. En fecha 25/11/2013 fueron consignados carteles de intimación de la parte demandada. En fecha 05/12/2013 la secretaría de este Juzgado dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil. En fecha 12/02/2014 la parte actora solicita nombramiento de defensor ad litem a la parte demandada. En fecha 19/02/2014 fue designado como defensor ad litem de la parte demandada, al profesional del derecho ALEJANDRO SILVA, siendo la última actuación que cursa en autos (v. folio 105-106). En virtud de lo anterior, es evidente que desde el 19/02/2014 hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya dado impulso a este procedimiento, habiendo transcurrido el tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) y, en consecuencia una vez firme esta decisión, se ordenará el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernández
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte (9:20 am) Agregándose al expediente N° 19429.
LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernández
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