REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015
Años: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº: 19.881
DEMANDANTE: RICHARD JOSE BERTHO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 8.919.033 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.674 y de este domicilio.
DEMANDADO: MOISES ISAAC LOPEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.121.673 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA.
En fecha 24-09-2013 fue intentada demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA por el ciudadano RICHARD JOSE BERTHO TABARES, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.674 con el ciudadano MOISES ISAAC LOPEZ FREITES.
Mediante sorteo de fecha 25-09-2013 quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 30-09-2013 se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado para que de contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 10/10/2013, el ciudadano RICHARD JOSE BERTHO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 8.919.033 otorgo Poder Apud-Acta a los profesionales del Derecho MARIA ELINA QUIROZ y FRANCY BOTTINI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.674 y 101.597 respectivamente.
En fecha 10/10/2013, mediante diligencia la profesional del Derecho MARIA ELINA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.674, apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de lo emolumento (vehiculo) al ciudadano Alguacil de este Tribunal. En esa misma fecha el Alguacil dejo constancia que el apoderado judicial de la parte actora puso a su disposición los medios necesarios (vehiculo) para realizar la citación de la parte demandada.
En fecha 10/10/2013 la profesional del Derecho MARIA ELINA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.674, apoderada judicial de la parte actora presento escrito mediante el cual ratifica la solicitud de Medida de Prohibición de enajenar y grabar.
En fecha 05/11/2013, la profesional del Derecho MARIA ELINA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.674, apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicito la devolución de lo documentos originales que consta en los folios 07 al 11.
En fecha 11/11/2013, este Tribunal mediante auto negó la devolución de los documentos solicitados.
En fecha 04/12/2013, la Alguacil Accidental consigno boleta citación dirigida al ciudadano MOISES ISAAC LOPEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.121.673 (parte demandada) sin firmar.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 04/12/2013 en el cual fue consignada la boleta de citación de la parte demandada sin firmar hasta la presente fecha 16/09/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION DE COMPRA por el ciudadano RICHARD JOSE BERTHO TABARES, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.674 con el ciudadano MOISES ISAAC LOPEZ FREITES y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 16 días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.881.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.