REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 20012
En fecha 07 de mayo de 2.007, fue presentada demanda de Cobro de Bolívares (INTIMACION), intentada por el profesional del derecho JOEL J. FREITES RIVERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.794, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOAO PEREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.980.053 y de este domicilio contra el ciudadano HILDEBRANDUM RAFAEL FRANCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.834.675, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


II

En fecha 05-06-2.007 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte intimada, a los fines de que de contestación a la demanda.



En fecha 20-06-2.007 este Tribunal ordena la apertura de cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida Preventiva de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha 04-07-2.007 el ciudadano alguacil consigna boleta de intimación sin firmar por no encontrar la persona solicitada.

En fecha 16-07-2007 la representación judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.


En fecha 18-07-2007 este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.

En fecha 08-08-2007 la representación judicial de la parte actora consignó publicación por la prensa del cartel de citación librado a la parte demandada.

En fecha 17-12-2.007 se libra cartel de intimación y se ordena la publicación de este en el diario “El Guayanés”.

En fecha 08-04-2.008 la representación judicial de la parte actora consignó publicación por la prensa del cartel de intimación.

En fecha 06-07-2.009 este Tribunal designa al Profesional del Derecho Trino Odreman como Defensor Judicial de la parte demanda.
En fecha 19-10-2.009 El ciudadano alguacil del Juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar deja constancia de la entrega de boleta de notificación librada al Profesional del Derecho Trino Odreman la cual fue debidamente firmada.

En fecha 26-10-2.009 el Profesional del Derecho Trino Odreman acepta el cargo de defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 28-04-2.010 el profesional del Derecho Trino Odreman consigna escrito de pruebas.

En fecha 28-04-2.010 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.

En fecha 10-12-2.012 El Juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara con Lugar la demanda de cobro bolívares vía procedimiento de intimación incoada por el profesional del derecho JOEL J. FREITES RIVERO co-apoderado judicial del ciudadano JOAO PEREIRA DE JESUS.

En fecha 08-07-2013 el profesional del derecho Trino Odreman defensor judicial de la parte demandada por medio de escrito apela la sentencia dictada por el Juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 11-07-2013 el Juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar oye la apelación en ambos efectos y la remite al Tribunal de Alzada.

En fecha 12-12-2013 El Juzgado Superior, Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño, niña y adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara con lugar la apelación interpuesta por el profesional del derecho Trino Odreman, la cual revoca la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 03-02-2014 el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar plante inhibición para conocer de la presente causa y remite copias certificadas al Tribunal de Alzada remite expediente original y cuaderno de medidas a este Juzgado.

En Fecha 10-03-2014 este Tribunal da entrada a la presente causa y ordena notificar a las partes, una vez notificada se ordenaría librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar, que desde el 10-03-2014 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de un (01) año, por cuanto la actora no realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (16) días del mes de Septiembre de año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 20012.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

YC
Exp Nº 20012