REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 20108
En fecha 04 de Junio del 2.014 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ARODI JOSUE GUERRA CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.652.174, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ROBERTO QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.792 contra la ciudadana YOLANDA DE JESUS RIZQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.457, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II
El día 13-06-2.014, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En fecha 26-06-2.014, el alguacil de este Tribunal deja constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación de la parte demandada.

En fecha 03-07-2.014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin firmar ya que la parte demandada se negó a firmar.

En fecha 21-07-2.014, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida al Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar, debidamente firmada. es evidente pues que desde la referida fecha 21-07-2.014 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (16) días del mes de Septiembre de año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 20108.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Yc
Exp Nº 20108