REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-

EXPEDIENTE N° 20.155
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTE: profesionales del derecho MARCOS RUBEN CARRILLO y EUGENIA NOEMI ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.599 y 75.508 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO FERNANDEZ DE SOUSA y JOAO NICOLAU GONCALVES FERNANDEZ, el primero de nacionalidad Portuguesa y el Segundo Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 81.240.000 y v-11.514.975 respectivamente.

DEMANDADO: sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA LAS CUPULAS C.A, domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar en fecha 18 de mayo de 2006, bajo el Nro. 76, tomo 23-A-Pro siendo su última modificación estatutaria el 23 de septiembre de 2008 inserta bajo el nro. 78, tomo 53-A-Pro, en las personas de uno de los cuales quiera de sus representantes legales ciudadanos LUIS FERNANDEZ REY, SANTIAGO PIÑEIRO VASQUEZ O DELFIN ROFRIGUEZ, venezolanos, los dos primeros y ultimo del español el último de ellos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.644.296, 12.465.799 y E-381.495 respectivamente.
MOTIVO: CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL. (ADMISION DE PRUEBAS).

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa de este litigio, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.

Visto el escrito de pruebas de fecha 16/09/2015 presentado por la profesional del derecho EURIDICES DEL CARMEN PAREJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.522 y en su carácter de autos, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

 En relación a la prueba promovida en el capitulo primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.


LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/GM
20.155