REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PARTE SOLICITANTE: GLORIMAR CAROLINA BOTELLA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.164.093, debidamente asistida por la profesional del derecho VICMAR AGUILAR, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 125.655 y de este domicilio.
En fecha 16/07/2014 la ciudadana GLORIMAR CAROLINA BOTELLA DIAZ de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea sometido a INHABILITACION de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN VILLARROEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.176.770 y de este domicilio, por presentar parálisis cerebral con trastorno mental orgánico severo, Hemiparesia espastica derecha. Alegó en su escrito:
“(…) desde hace treinta años aproximadamente padece parálisis cerebral con trastorno mental orgánico severo, Hemiparesia espastica derecha, condición que presuntamente la incapacita para entender o razonar, realizar actos que le protejan sus intereses, la inhabilita para la ejecución de Actos de Disposición, tales como estar en juicio, celebrar transacciones, dar o tomar en préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes; es decir para la celebración de todo negocio jurídico que exceda de la simple administración de sus bienes, sin la existencia de un curador.(..)”.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:
- Copia certificada y Fotocopia simple de la cédula de identidad
- Copia certificada y Fotocopia simple partida de la partida de nacimiento de la entredicha.
- Copia certificada y Fotocopia simple del acta de defunción de la madre de la entredicha ciudadana BERTALINA VILLARROEL.
En fecha 28/07/2014 se le dio entrada a la solicitud, se abrió una averiguación sumaria y se instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada de su acta de nacimiento así como listado de testigos dispuestos a declarar a tenor de la solicitud.
En fecha 04/08/2014 la ciudadana Glorimar Carolina Potella, consignó copia certificada de su acta de nacimiento así como la lista de los testigos que rendirán declaración.
En fecha 08/08/2014 se admitió la solicitud. De conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante en el libelo e igualmente se fijó el traslado del Tribunal para el décimo (10º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 Ejusdem se ordenó a la solicitante presentara a los testigos señalados en la lista a saber: ROSMARY RODRIGUEZ GOYO, AURISMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, EZEQUIEL JOSE MONASTERIOS VILLARROEL Y JOSE EDUARDO POTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.598.394, 17.111.417, 9.295.493 y 12.360.938, respectivamente, a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas a fin de que examinaran a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN VILLARROEL, y emitían su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación. Se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.
En fecha 08/07/2014 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por el representante del Ministerio Público
En fecha 13/11/2014 comparecieron los ciudadanos ROSMARY RODRIGUEZ GOYO, AURISMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, EZEQUIEL JOSE MONASTERIOS VILLARROEL Y JOSE EDUARDO POTELLA, quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.
La ciudadana ROSMARY RODRIGUEZ GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.598.394, declaró:
“En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted el grado de parentesco que le une con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contesto: No tengo ningún parentesco con ella, es amiga. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contesto: Sí, la última vez que la vi. fue en el mes de septiembre. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contesto: Bueno desde que la conozco ella ha tenido la incapacidad ella tiene un pequeño retraso, ella no se vale por si sola, siempre necesita cuidado de alguien. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. CONTESTO: Ella vive con el tío Hermes que es la persona que la cuida, si porque ella no puede andar sola, a ella le dan convulsiones, siempre esta medicada, tiene una incapacidad en un brazo, no cocina, hace manualidades como tejer pero muy poco con una sola mano. Hace cositas como para tenerla ocupada. Ella tiene como una parálisis en parte de su cuerpo, pero mentalmente no esta bien.”.
La ciudadana AURISMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.111.417 declaró:
“En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted el grado de parentesco que le une con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contesto Amiga: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contesto: Sí, hace como ocho meses. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contestó: Sí, tiene una discapacidad tiene un retraso mental, para la edad que tiene es mental. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. CONTESTO: Yohana es una niña independiente, pero necesita ayuda de una persona adulta, debido a ella no se puede valer sola, no toma decisiones, cualquiera la puede envolver en algo irregular. Ella actualmente vive con su tío Hermes Díaz, el vive con su esposa y sus dos hijos y hasta donde yo se tienen muy buena relación. La enfermedad que tiene es su discapacidad, tiene una manito con problemas que le dificulta su movilidad. Camina con dificultad. Hermes es quien la cuida conjuntamente con su familia. Terminó se leyó y conforme firman.”
La ciudadana AURISMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.111.417, declaró:
“En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted el grado de parentesco que le une con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contestó Amiga: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contesto: Sí, hace como ocho meses. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contestó: Sí, tiene una discapacidad tiene un retraso mental, para la edad que tiene es mental. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. CONTESTO: Yohana es una niña independiente, pero necesita ayuda de una persona adulta, debido a ella no se puede valer sola, no toma decisiones, cualquiera la puede envolver en algo irregular. Ella actualmente vive con su tío Hermes Díaz, el vive con su esposa y sus dos hijos y hasta donde yo se tienen muy buena relación. La enfermedad que tiene es su discapacidad, tiene una manito con problemas que le dificulta su movilidad. Camina con dificultad. Hermes es quien la cuida conjuntamente con su familia.
El ciudadano JOSE EDUARDO POTELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.360.938, declaró:
“En este estado el Tribunal procede a realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga usted el grado de parentesco que le une con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contestó: Prima hermana. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted si ha estado en contacto reciente con la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL? Contesto: Sí he estado constantemente. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si ha podido apreciar desde que momento la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL este padeciendo algún tipo de enfermedad? Contestó: Desde que tengo uso de razón. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo más que añadir o hacer del conocimiento del Tribunal referente a la anterior declaración. Bueno para mi sigue siendo una niña mentalmente, aunque biológicamente es una mujer, es muy inteligente, tiene la capacidad de mantenerse por si misma en las condiciones básicas de un ser humano, ir al baño, asearse y cumplir una obligación básica como ser humano, quehaceres del hogar, hace cualquier tipo de manualidad. Pero necesita estar al cuidado de una persona adulta, con todas sus facultades y la capacidad de representarla a ella, ante el perjuicio de otros adultos, es decir cuidarla darle protección.
En fecha 12/12/2014 el ciudadano alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por las médico Psiquiatra Julia Flores y Silangel Velásquez, quienes en fecha 15/12/2014 aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley.
En fecha 13/11/2014 la parte solicitante presentó a la ciudadana Johanna del Carmen Villarroel para su interrogatorio, quien respondió a tenor de las siguientes preguntas:
1º) “Diga Ud como se llama?. Johanna del Carmen Villarroel. 2°). Diga Usted cual es su edad? 34 años. 3º) Diga usted que grado de instrucción académica tiene? sexto grado. 4º) En que año naciste? 1980; Con quien vives?. Con mi tío en Aragua de Maturín (estado Monagas), A que te dedicas?. Tejo. (…) .
Consta al folio 56 informe médico de fecha 21/01/2015 expedido por la médica psiquiatra Silangel Velásquez quien llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: D.M. “leve a moderado y Hemipresia leve en hemisferio derecho. “
Consta al folio 57 informe médico de fecha 09/02/2015 expedido por la médica psiquiatra Julia Flores, quien llegó a la siguiente conclusión:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: “Epilepsia. Retardo Cognitivo de moderado.”
En fecha 16/04/2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL, designándole como tutor interino al ciudadano HERMES JOSE DIAZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.168.530, en su condición de tío de la entredicha.
En fecha 23/04/2015 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 30/04/2015, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano HERMES JOSÉ DÍAZ VILLAROEL titular de la cédula de identidad Nº 4.168.530, debidamente firmada.
En fecha 05/05/2015, este Tribunal levantó acta de juramentación al ciudadano HERMES JOSÉ DÍAZ VILLAROEL supra identificado.
En fecha 19/05/2015 el ciudadano HERMES JOSÉ DÍAZ VILLAROEL supra identificado en su carácter de tutor interino asistido por la profesional del derecho Vicmar Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.655 promovió Pruebas.
En fecha 05/06/2015, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el tutor interino.
En fecha el ciudadano HERMES JOSÉ DÍAZ VILLAROEL supra identificado en su carácter de tutor interino designado por este Tribunal otorgó poder apud-acta a la profesional del derecho Vicmar Aguilar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.655.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:
En fecha 16/04/2015 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL, designándole como tutor interino al ciudadano HERMES JOSE DIAZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.168.530, en su condición de tío.
Establece el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos.
Siendo este el presupuesto que va a determinar una incapacidad de protección al entredicho, lo que presupone la existencia de un defecto intelectual, que sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses y que dicho defecto sea habitual y en consecuencia, el entredicho, queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido establece el artículo 395 del Código citado “Puede promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese y por otra parte el artículo 396 del Código Civil establece “ La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de la familia. Siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción Judicial de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL ya revisadas las actas procesales se evidencia que el caso de autos, se llenaron dichos extremos de Ley, en virtud de que la presente solicitud fue propuesta por la prima de la entredicha.-
En relación a lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, el estado de enajenación mental presentado por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL fue constatado por este Tribunal en fecha 08/01/ 2015 cuando se verificó el acto de declaración de la misma, observándose que la mencionada ciudadana fue coherente en sus respuestas, no obstante, se observó que no respondía de forma fluida, requiriendo la ayuda de su prima.
Respecto a los informes emanados de las médicas psiquiatras Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ. Siendo documentos públicos administrativos que no fueron desvirtuados ni impugnados en juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con los aludidos documentos se demuestra el retardo cognoscitivo moderado que padece la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL. Así se decide.-
Los testimoniales rendidas en la fase sumaria del presente procedimiento por los ciudadanos ROSMARY RODRIGUEZ GOYO, AURISMAR DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, EZEQUIEL JOSE MONASTERIOS VILLARROEL Y JOSE EDUARDO POTELLA, quienes manifestaron ser amigos los tres primeros y primo hermano el cuarto. Señalando que la entredicha JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL tiene retraso mental y que necesita estar al cuidado de una persona adulta, con todas sus facultades y la capacidad de representarla a ella, ante el perjuicio de otros adultos. Esta juzgadora le otorga credilibidad a los dichos de los testigos quienes fueron contestes en sus declaraciones, otorgándole valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En virtud de los informes emanados de las Médicas Psiquiatras Dras. JULIA FLORES y NILDA CEDEÑO, así como del interrogatorio efectuado a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL y a sus parientes y amigos en la etapa sumaria del Juicio, se evidencia claramente la incapacidad de la prenombrada ciudadana por lo que se decreta su INTERDICCION DEFINITIVA designándose como tutor definitivo al ciudadano HERMES JOSÉ DÍAZ VILLAROEL a quien se ordenará notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en primero de los casos preste el juramento de Ley, una vez que regrese el presente expediente del Juzgado de alzada. Ordenando remitir el expediente al Juzgado de Alzada en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLARROEL VILLARROEL, designándole como tutor definitivo al ciudadano HERMES JOSE DIAZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.168.530, en su condición de tío, a quien se ordenará notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en primero de los casos preste el juramento de Ley, una vez que regrese el presente expediente del Juzgado de alzada. Ordenando remitirlo al prenombrado Juzgado en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y uno de la mañana (11:41 am.). Agregándose al expediente N° 20.156. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
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