REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 16 de Septiembre de 2.015.
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 20.303

PARTE ACTORA: YGOR JOSÉ MARCANO GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.609, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho CLEOTILDE FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.351.834, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ODECIMA GREGORIA ORTUÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.837, de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 10-02-2.015 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por el ciudadano YGOR JOSÉ MARCANO GAMERO, contra la ciudadana ODECIMA GREGORIA ORTUÑO PARRA.

Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 20.303.

El día 12-02-2.015, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se libró boleta de citación a la parte demandada, a los efectos de la práctica de la citación, y se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 02-03-2015 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 11-03-2015 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación sin firmar por la parte demandada ya que esta se negó a firmar; en fecha 16-03-2015 mediante diligencia la parte actora solicita a la secretaria de este Tribunal proceda hacer la notificación de la parte demandada de acuerdo al artículo 218; en fecha 23-03-2015 este Tribunal libró boleta de Notificación a la parte demandada; en fecha 21-04-2015 la Secretaria de este Tribunal consignó boleta sin firmar por la ciudadana Odecima Gregoria Ortuño Parra, supra identificada dado que la misma se negó a firmar quedando notificada.
En fecha 08-06-2.015 se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano YGOR JOSÉ MARCANO GAMERO, debidamente asistido por la profesional del Derecho Cleotilde Franco, y la Fiscal Auxiliar 8va. Se dejó constancia de la no comparecencia al acto de la parte demandada.
En fecha 27-07-2.015 se llevo a cabo el Segundo Acto Conciliatorio se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano YGOR JOSÉ MARCANO GAMERO, debidamente asistido por la profesional del Derecho Cleotilde Franco, el cual insistió en el presente juicio, asimismo de dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal 8va. Se dejó constancia de la no comparecencia al acto de la parte demandada. En el mismo acto se emplazó a las partes de conformidad al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil para el acto de contestación de la presente demanda al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la fecha.
Computo para el Acto de contestación discurrió así:
Julio: 28, 29, 30, 31 =04 días
Agosto: 03 = 01 día
05
El 03/08/2015 venció el terminó de 5 días para el Acto de contestación en el cual el ciudadano YGOR JOSÉ MARCANO GAMERO, parte actora en el presente juicio no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto de contestación, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.

Ciudad Guayana a los 16 días del mes de Septiembre del 2015, año 205º y 156º.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.


LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.