REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-
EXPEDIENTE Nº 20.317
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa, de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.
Visto el escrito de pruebas de fecha 03 de Agosto de 2015 presentado por la Profesional del Derecho DENEILUIS J. CEDEÑO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.030, apoderada judicial de la parte actora EDDY EIGLIN MONROY SEQUEDA, identificada en los autos, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
 En relación a la prueba promovida en el capitulo Primero Prueba Documental, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO Segundo, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia para la evacuación de los testigos:
- LUCIA EVARISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.945.022 y domiciliado en el Barrio Cristóbal Colón, Calle Génova UD 135, Manzana 23 Casa #10, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- BETZAIDA JOSEFINA GUEVARA VENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.124.747 y domiciliada en el Barrio Cristóbal Colón, Calle Génova UD 135, Manzana 23 Casa #09, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.
- NOHEMI DEL VALLE MARQUEZ CENTENO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.950.208, domiciliada en el Barrio Cristóbal Colón, Calle Génova UD 135, Manzana 23 Casa #10, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las Nueve y Treinta (9:30 a.m.); Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) y Diez de la mañana (10:00 a.m.) respectivamente, para que rindan declaración ante este Tribunal.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.