PARTES:
DEMANDANTE: ANDREINA DEL VALLE MEDINA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.750.760, asistida por laS profesionales del derecho MARIFLOR ALARCON THOMAS y YUDELKYS GRANADO YEPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.721 y 162.715 respectivamente.
DEMANDADOS: YIXON ANTONIO MILANO ORFILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.572.927.
CAUSA: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 01/06/2015, la ciudadanas ANDREINA DEL VALLE MEDINA JIMENEZ asistida por las profesionales del derecho MARIFLOR ALARCON THOMAS y YUDELKYS GRANADO YEPEZ, interpuso demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano YIXON ANTONIO MILANO ORFILA antes identificados.
Previa su distribución, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, quedando signada con el Nro. 20.395.
En fecha 08/06/2015, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 25/06/2015, el alguacil consignó boleta de citación dirigido al ciudadano YIXON ANTONIO MILANO ORFILA sin firmar.
En auto de fecha 02/07/2.015, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 14/07/2015 la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 30/07/2015, la secretaria dejo constancia de haber cumplido con la formalidad establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 29/09/2015 suscrita por la ciudadana MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 15.092 en su carácter de apoderada judicial del demandado YIXON ANTONIO MILANO ORFILA, conviene en la demanda, en los siguientes términos:
“Convengo por instrucciones expresas de mi representado, en la demanda de Liquidación de la comunidad Conyugal intentada en su contra por cuanto es cierto que durante la unión matrimonial que sostuvo con la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MEDINA JIMENEZ fue adquirido el inmueble constituido por una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana distinguida con el nro. Parcelario 134-246-09 y la casa sobre ella construida ubicada en la unidad de Desarrollo UD-134 Barrio Vista al Sol, Ruta II, vereda Antonio José de Sucre, casa Nro. 62 de San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: en una línea recta de veinticuatro metros (24 mts) con la parcela 134-246-10; SUR: en una línea recta de veinticuatro metros (24,00 mts) con la parcela Nº 134-246-08, ESTE: en una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y OESTE: En una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con la vereda Antonio José de Sucre, que es su frente (…omissis…).
En virtud de las consideraciones anteriores, mi mandante esta totalmente de acuerdo en que se proceda de manera amistosa a la venta del referido inmueble por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.800.000,00) y adjudicarse a cada uno la mitad del precio de la venta quedado de esta forma liquidada la comunidad conyugal.”
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la Homologación del convenimiento presentado en fecha 29/09/2015, en la presente causa sometida a la consideración de este Tribunal, este despacho lo hace con base a la siguiente motivación:
Cursa en el expediente en el folio 56 escrito mediante el cual la ciudadana MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 15.092 en su carácter de apoderada judicial del demandado YIXON ANTONIO MILANO ORFILA conviene en la demanda.
Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
En consecuencia, vista que ciudadana MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 15.092 esta facultada para convenir en la presente demanda según consta en el folio 54, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando que la demandada conviene en los hechos alegados por la Accionante, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda realizada por la ciudadana MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 15.092 en su carácter de apoderada judicial del demandado YIXON ANTONIO MILANO ORFILA y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No. 20.395.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
exp.: 20.395
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